Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 007828/2021/1

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.-

VISTOS estos autos 7828/2021/1 caratulados “Incidente N° 1 -

Demandado: AFIP - DGA s/Inc. apelación” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 26/10/2021, el señor juez de grado admitió la medida cautelar solicitada por J.G.S. y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - DGA que se abstuviera de requerirle al accionante la presentación de la declaración SIMI “21 001

    SIMI 161809 M”, con el estado de “salida” y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la resolución conjunta general 4185-E/2018 y en la resolución 523-E/2017 y, en consecuencia, permitiera la oficialización del despacho de importación, la continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería involucrada y su comercialización; ello sin perjuicio de que se prosiguiera con los trámites correspondientes.

    Dispuso que la misma se encontraría vigente por un plazo de seis meses (conf. artículo 5º de la ley 26.854) y fijó, como contracautela, una caución real de $100.000 (cien mil pesos).

  2. Si bien la AFIP - DGA apeló, el señor juez de grado lo declaró desierto por falta de fundamentación en tiempo y forma.

  3. El Ministerio de Desarrollo Productivo apeló,

    fundando oportunamente su pretensión recursiva.

    En lo que aquí interesa referir, se agravió de la contracautela establecida.

    Al efecto, tras efectuar ciertas consideraciones de orden general, explicó que la fijada en autos no guardaría la necesaria relación requerida con el grado de la verosimilitud del derecho invocado;

    lo que reflejaba lo exiguo del monto dispuesto como caución real,

    debiendo tomarse al efecto el monto de las importaciones involucradas, la capacidad económica de la importadora y el alcance de los posibles daños y perjuicios que se le ocasionarían al Estado Nacional frente a una sentencia que resultara adversa a la pretensión de la actora.

    Dicha presentación no fue replicada por la importadora.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

  4. A esta altura cabe referir que, ante un requerimiento de este Tribunal, la importadora informó y acreditó el estado de salida en el SIM de la declaración “21 001 SIMI 161809 M”.

  5. Ahora bien, en la especie, toma preponderancia el hecho que las decisiones del Tribunal han de valorar las circunstancias existentes al momento del...

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