Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Marzo de 2022, expediente CNT 052044/2012/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

52.044/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 51842

CAUSA Nro. 52.044/2012/1/CA2- SALA VII – JUZGADO Nro. 17

AUTOS: “SPRAINAT, JUAN JOSE C/DEBAC S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

-TERCERÍA-

Buenos Aires, 17 de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el demandado SPRAINAT, contra la resolución de la sentenciante de grado que consideró a su parte incursa en la situación prevista en el art. 71 de la L.O., todo según constancias digitales que surgen del Sistema de Gestión Lex 100 que se tiene a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Jueza a quo tuvo por notificado del traslado de la demanda al demandado S., con la carta documento incorporada por la actora y, toda vez que aquél no se presentó a contestar demanda, lo tuvo por incurso en rebeldía.

II) Que contra dicha resolución se alza dicho demandado, alegando centralmente que la resolución en crisis vulnera su derecho de defensa en juicio por cuanto la carta documento enviada a los efectos de notificarle el traslado de la demanda en los presentes actuados, nunca habría llegado al domicilio de destino ni tampoco existe debida constancia de haberle dejado copia o constancia de recepción.

Agrega que la copia de la carta documento que incorporaron los terceristas nunca fue recibida por su parte, razón por la cual, en su tesis, la notificación que consideró la sentenciante de grado sería nula por cuanto con ella no se materializó el hecho procesal concreto que requiere la ley para considerarse anoticiado de la demanda.

Que, corrido el traslado de la revocatoria deducida, la actora peticiona que se desestimen los argumentos de la contraria en tanto considera que no se cumplió con el recaudo de trascendencia impuesto por los arts. 172 del CPCCN y 58 de la L.O. en la medida que no se habrían explicado las defensas concretas que se habría visto privado de oponer con el acto cuya nulidad persigue.

III). Que la índole del tema sometido a conocimiento de este Tribunal motivó

que se requiriese la opinión del Ministerio Público Fiscal que se expide mediante el dictamen que obra agregado a fs. 93/95 de la foliatura digital, sugiriendo que se admite el planteo de la apelante.

IV). Que este Tribunal comparte el temperamento expuesto por el Sr.

Representante del Ministerio Público Fiscal, de modo que se anticipa, la crítica de la demandada, tendrá favorable andamiento.

Fecha de firma: 17/03/2022

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR