Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 030204/2021/1

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

30204/2021

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: PARQUE DE LA COSTA

SA Y OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE

CIVIL

Buenos Aires, de marzo de 2022.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En el caso, GAMMA SUDAMERICANA

    S.A. recusa con causa a la titular del Juzgado n°

    67, alegando que emitió opinión al no considerar manifiesta la falta de legitimación opuesta por la codemandada Parque de la Costa SA..

    En el dictamen que antecede el Sr.

    Fiscal de Cámara propicia el rechazo de la recusación alegada.

  2. En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad. Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces exigen que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones, todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez natural.

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Alta en sistema: 10/03/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva,

    por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria. Al interponer la recusación con causa es imprescindible señalar concretamente los hechos demostrativos de la existencia de los motivos que pongan en peligro la imparcialidad del juez.

  3. En cuanto a la causal de prejuzgamiento invocada, su viabilidad está

    sujeta al presupuesto de que el sentenciante hubiera emitido opinión innecesariamente, por la cual deje entrever la decisión final que habrá

    de tener en la causa, y sólo se configura cuando media un pronunciamiento anticipado, positivo y preciso sobre la cuestión de fondo a decidir en el pleito (C.., S.C., in re “Consorcio de Propietarios calle A. s/ inc. recusación”,

    del 1°-6-10; id.id., in re “M., P. c/

    Salinas, R. s/ inc. recusación con causa”, del 21-8-13 y sus citas).

    En reiteradas ocasiones este Tribunal ha puesto de resalto que el prejuzgamiento, como causal de recusación con causa (v. art. l7, inc. 7, del CPCC), debe ser expreso, recaído sobre la cuestión...

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