Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Febrero de 2022, expediente CCF 016802/2019/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 16802/2019/1/CA1 “S., F. E. c/ IOSFA s/ amparo de salud”. Juzgado 2, Secretaría 3.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el demandado Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) el 19

de febrero de 2020, contra la providencia cautelar del 12 de febrero de 2020,

cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la instancia anterior interpretó que se encontraban reunidos los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar requerida por el señor F.E.S. y, en consecuencia, ordenó a IOSFA

    que, hasta tanto se dicte sentencia, restablezca al actor y su grupo familiar como afiliados, continuando con su asistencia médica y social (ver resolución del 12 de febrero de 2020).

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la destinataria.

    En su memorial sostuvo, por un lado, que el actor y su grupo familiar eran afiliados al ex IOSE, el que se unificó con DIBA y DIPBFA

    conformando una nueva obra social (IOSFA), modificándose también el Régimen de Afiliación, lo que fue notificado al amparista. Alegó que lo que pagaba el señor S. no alcanzaba a cubrir la nueva cuota entonces, después de algunos intercambios en los que se habrían informado las condiciones para mantener la afiliación –e incluso para efectuar el trámite por el que se evaluaría la posibilidad de una cuota menor-, y no accediendo el actor a ellas,

    se le dio la baja a él y su grupo familiar. Resaltó que el señor F.E.S. pretende que se lo encuadre como un militar retirado con haber, cuando es militar retirado sin haber, lo que lleva a asimilarlo a un afiliado adherente. En función de lo expuesto descartó la concurrencia del requisito de verosimilitud del derecho alegado.

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, negó la existencia de peligro en la demora toda vez que, de acuerdo a lo que surgiría de NOSIS, el amparista trabajaría en el medio civil y contaría con obra social (ver recurso del 14 de febrero de 2020).

  3. Cabe recordar que las medidas cautelares están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J.,

    Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares

    , LL 1978-B-826;

    esta Cámara, S.I., causa n° 9.334 del 26/6/92). De allí que...

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