Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2022, expediente CCF 008359/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

8359/2021

Incidente Nº 1 – WON KEUM SOOK C/ OSDE S/AMPARO DE

SALUD /INCIDENTE DE APELACION

Juzgado n° 4

Secretaría n° 8

Buenos Aires, de febrero de 2022.-

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por: a) la actora el 12.10.21; y b) por la demandada el 13.10.21, el que fue contestado por la accionante el día 18.10.21; contra la resolución del 6.10.21; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) otorgar la cobertura de internación al 100% a trasvés de prestadores propios o contratados, o bien, limitada al monto que surja para Hogar Permanente de acuerdo a la categoría que acredite tener la institución “The Senior Home” y para el caso de no estar inscripta al previsto para el módulo de Hogar Permanente categoría “C.

    Luego, dicha medida fue ampliada sumando a la cobertura ordenada el 35%

    en concepto de dependencia Contra dicha resolución ambas partes interpusieron recursos de apelación.

  2. La accionante solicitó la revocación –parcial- de lo decidido. Adujo que la cobertura de internación debería ser hasta el límite fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para el Módulo “Hogar Permanente, Categoría A”.

  3. La demandada solicitó la revocación de la medida cautelar decretada sobre la base de los siguientes agravios: a) cuestiona la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y; b) el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo resultan idénticos Fecha de firma: 07/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    produciéndose de tal forma un anticipo de sentencia, que no se puede admitir.

  4. Cabe destacar –en lo que aquí interesa- que no está

    discutida en autos la patología que padece la amparista – problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, anormalidades de la marcha y de la movilidad y secuelas de enfermedad cerebrovascular- ni su discapacidad ni su condición de afiliada a OSDE; todo ello, en atención a las constancias acompañadas el 20.9.21

    A lo cual se debe agregar que surge de su historia clínica un detalle de las enfermedades que padece, la necesidad de utilizar un andador para movilizarse y las terapias a las que concurre, incluidas entre ellas la de kinesiología (cfr. historia clínica del 10.5.21).

  5. Ello sentado, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección,

    con el objeto de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    Entre estas prestaciones se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación...

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