Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2022, expediente CCF 008359/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
8359/2021
Incidente Nº 1 – WON KEUM SOOK C/ OSDE S/AMPARO DE
SALUD /INCIDENTE DE APELACION
Juzgado n° 4
Secretaría n° 8
Buenos Aires, de febrero de 2022.-
Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos y fundados por: a) la actora el 12.10.21; y b) por la demandada el 13.10.21, el que fue contestado por la accionante el día 18.10.21; contra la resolución del 6.10.21; y CONSIDERANDO:
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El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) otorgar la cobertura de internación al 100% a trasvés de prestadores propios o contratados, o bien, limitada al monto que surja para Hogar Permanente de acuerdo a la categoría que acredite tener la institución “The Senior Home” y para el caso de no estar inscripta al previsto para el módulo de Hogar Permanente categoría “C.
Luego, dicha medida fue ampliada sumando a la cobertura ordenada el 35%
en concepto de dependencia Contra dicha resolución ambas partes interpusieron recursos de apelación.
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La accionante solicitó la revocación –parcial- de lo decidido. Adujo que la cobertura de internación debería ser hasta el límite fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para el Módulo “Hogar Permanente, Categoría A”.
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La demandada solicitó la revocación de la medida cautelar decretada sobre la base de los siguientes agravios: a) cuestiona la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y; b) el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo resultan idénticos Fecha de firma: 07/02/2022
Alta en sistema: 09/02/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
produciéndose de tal forma un anticipo de sentencia, que no se puede admitir.
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Cabe destacar –en lo que aquí interesa- que no está
discutida en autos la patología que padece la amparista – problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, anormalidades de la marcha y de la movilidad y secuelas de enfermedad cerebrovascular- ni su discapacidad ni su condición de afiliada a OSDE; todo ello, en atención a las constancias acompañadas el 20.9.21
A lo cual se debe agregar que surge de su historia clínica un detalle de las enfermedades que padece, la necesidad de utilizar un andador para movilizarse y las terapias a las que concurre, incluidas entre ellas la de kinesiología (cfr. historia clínica del 10.5.21).
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Ello sentado, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes 24.901 y 26.378.
La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,
contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección,
con el objeto de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).
Entre estas prestaciones se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación...
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