Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Diciembre de 2021, expediente FSA 006266/2013/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Incidente de apelación de SILVA, ALEJANDRA

VERONICA en autos VALDIVIEZO ROSARIO

c/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL - UDAI JUJUY s/Reajuste de haberes

Expte. N° FSA6266/2013/1 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 6 de diciembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la CPN A.V.S. en contra de la providencia con alta en el sistema el 12 de octubre de 2021, por el cual el juez de grado le hizo saber que en forma previa a todo trámite debía requerir el pago de los honorarios regulados a su parte en sede administrativa adecuándose a lo dispuesto por la normativa de ANSeS que regula el procedimiento para el pago de las deudas, costas y honorarios judiciales.

2) Que la CPN S. manifestó que le causa un gravamen irreparable lo decidido por cuanto omite proveer la ejecución de los honorarios profesionales regulados a su parte, los que ostentan carácter alimentario,

supeditándolos a un procedimiento administrativo que depende del arbitrio de la demandada.

En virtud de ello, solicitó se deje sin efecto la providencia atacada, se haga lugar a lo solicitado y se ordene el embargo de los honorarios regulados y actualizados hasta la efectiva fecha de acreditación en su cuenta bancaria.

Fecha de firma: 06/12/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

2.1) La ANSeS contestó el traslado conferido a su parte manifestando que al ser un organismo público, los trámites que se realicen ante el mismo,

deben cumplir con un procedimiento de rigor.

3) Que ante todo cabe señalar que en el “sub lite” mediante resolución del 16 de diciembre de 2020 se regularon los honorarios de la CPN A.V.S. –por la labor desarrollada en esto autos en la suma de $21.072

(pesos veintiún mil setenta y dos)-, de conformidad a los dispuesto en el art. 3

del Decreto Ley 16.638/57.

Asimismo, habiendo sido notificada la obligada al pago, no surge de la compulsa en el Sistema lex 100, que la ANSeS haya dado cumplimiento con dicha manda hasta el día de la fecha.

En ese contexto, resulta acertado recordar que, en caso de incumplimiento de una sentencia judicial firme, como en el presente...

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