Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Octubre de 2021, expediente FMZ 024038991/2011/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, de de 2021.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 24038991/2011/1/CA1, caratulados: “INC.

APELACION EN AUTOS SOTELO JORGE C/ANSES S/ ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de Mendoza a esta Sala “A” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la representante de la parte demandada en fecha 21/11/2019, contra la resolución de fecha 14/11/2019;

Y CONSIDERANDO

  1. - Que contra la resolución que ordena aplicar a ANSES la sanción conminatoria de astreintes de $ 500 por cada día de incumplimiento desde el día de notificación de dicha resolución hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia, la demandada plantea recurso de resolución y apelación en subsidio.

    Al fundar el recurso ANSES manifiesta que se encuentra avocada al cumplimiento de la manda judicial, habiendo diseñado un Orden Operativo de Trabajo por la Circular DP N° 18/2013, por lo que la imposición de astreintes seria improcedente y excesivo.

    Por otra parte entiende que no corresponde la aplicación de astreintes, basándose en lo ordenado por ley 26.944, art. 1 que reza “….la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios” ,

    en consonancia con los arts. 1765 y 1766 del Código Civil.

    Corrido el traslado a la actora, contesta en fecha 20/04/2021.

    Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    2- En fecha 24/06/2021 el A-quo rechaza el recurso de revocatoria y concede la apelación en subsidio.

  2. - Cumplidos los trámites procesales pertinentes en fecha 8/07/2021 se pasan autos al acuerdo para resolver.

    4- Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada, adelanto que corresponde confirmar la imposición de las astreintes como apercibimiento para el caso de incumplimiento de la sentencia.

    En el presente caso la demandada no dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 18/06/2015, confirmada por esta Cámara Federal en fecha 23/02/2017. En esta se condenaba a ANSES al pago a favor del reclamante de las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los intereses dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo correspondiente o copia certificada de la sentencia.

    Surge del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR