Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Octubre de 2021, expediente CIV 009475/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

9475/2020

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: S, A L s/RECUSACION CON

CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de octubre de 2021.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La recusación con causa, como reiteradamente lo ha sostenido esta S., es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad,

inherente al ejercicio de la función judicial (conf. Fassi-Yáñez,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado,

Comentado y Concordado

, t°. I, com. art. 17, n° 1, pág. 226).

Por otra parte, se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva y su enumeración taxativa (conf. Fassi-Yáñez, op. y loc. cits., nº. 2, pág. 226/7; Fenochietto-

Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. 1, art. 17, nº 2, pág. 105) y su invocación debe ser clara y categórica (conf. C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, 4 ed., t°. 1, pág. 81;

C.N.Civil, S. “E”, c. 537.501 del 14/9/09, c. 521.788 del 29/9/09, c.

45.341 del 30/05/14, c. 7.306/2.010 – CA3 del 17/05/18 y c.

66.091/2.017/1/CA2 del 12/09/19, entre otras; id., S. “A”, del 1/4/96, ED 168-56; id., S. “K”, del 6/2/99, LL-2000-D-864; íd. S. “B”, “C., C.B. s/ recusación con causa - incidente civil”, 15/12/2014, La Ley Online: AR/JUR/66525/2014).

Fecha de firma: 04/10/2021

Alta en sistema: 05/10/2021

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

De tal modo, este instituto es de aplicación restrictiva porque crea una molestia en la función judicial y en la distribución de los asuntos; y dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto por el cual se recusa con causa al magistrado ante supuestos establecidos para casos extraordinarios y en tanto su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los magistrados con afectación al principio constitucional de juez natural, el instituto ha de interpretarse con carácter restrictivo y, a su vez, el planteo debe contener una argumentación sólida y seria respecto de las causales que se invocan, en pos de evitar el...

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