Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Septiembre de 2021, expediente COM 001267/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

1267/2021/1/CA1 GENCARELLI, CLAUDIO NICOLAS C/

DESPEGAR.COM.AR S.A. S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE CPR 250.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021.

  1. La demandada Despegar.com.ar S.A. apeló la resolución dictada el día 29.6.21, en cuanto rechazó la citación de tercero respecto del Hotel Novapark, ubicado en la ciudad de Santiago, República de Chile.

    Los fundamentos del recurso fueron presentados el 6.8.21 y respondidos por la contraria el 18.8.21.

  2. a) En breve síntesis, el juicio versa sobre lo siguiente: el actor C.N.G. demandó a Despegar.com.ar S.A. por incumplimiento contractual y los daños y perjuicios derivados de la falta de reembolso del importe que había abonado por la estadía que, previa cancelación del viaje y a través de su sitio web, había contratado en el Hotel Novapark, sito en la citada ciudad de Santiago.

    Afirmó que en fecha 23.8.19 contrató con la agencia de turismo demandada un paquete comprensivo de (a) de pasajes ida y vuelta de Buenos Aires a Santiago de Chile, y (b) estadía en el Hotel Novapark ubicado en dicha ciudad, del 21.11.19 al 25.11.19. Agregó que posteriormente decidió cancelar el viaje debido al “estallido social” que se desató en Chile, y que provocó que el 19.10.19 se decrete el estado de Fecha de firma: 21/09/2021 emergencia y toque de queda en la ciudad de Santiago.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Señaló que en tal contexto se comunicó con la empresa demandada para que le reembolse lo abonado o reprograme el viaje, pero aquélla le indicó que debía reclamar a la aerolínea L. y al Hotel Novapark, respectivamente. Explicó que con la aerolínea no tuvo inconvenientes dado que realizó el reembolso de todos los tickets aéreos emitidos a dicho destino, pero al efectuar el reclamo al hotel le dijeron que debía reclamarle a Despegar.com.ar S.A. por ser quien había vendido la estadía.

    Frente a ello, relató que realizó diversos reclamos a la agencia de viajes que resultaron infructuosos, por lo que decidió iniciar la presente acción.

    (b) Descripto el escenario fáctico, y en lo que aquí interesa,

    Despegar.com.ar S.A. al contestar demanda -además de plantear la falta de legitimación pasiva- solicitó la citación de tercero en los términos del cpr 94 y 95; ello, a los fines de una eventual acción regresiva contra Hotel Novapark, y alegando que actuó como mera intermediaria en la operación y fue el hotel quien percibió la suma abonada por el actor.

    De su lado, el señor G. se opuso a la citación invocando la Ley de Defensa al Consumidor y que el contrato de consumo lo efectuó

    con la empresa emplazada y no con dicho alojamiento.

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