Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Septiembre de 2021, expediente CCF 008675/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
8675/2018
Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE
APELACION
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2021.- CER
VISTOS: el acuse de perención de la segunda instancia,
formulado por la parte actora, el 13.02.21 -con respecto al recurso articulado por OSDE- cuyo traslado fue contestado el 09.03.21, y el recurso interpuesto por la demandada; y CONSIDERANDO:
I.- Que el magistrado interviniente ordenó
cautelarmente a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS
EMPRESDARIOS -OSDE- restablecer y, en consecuencia, continuar brindando asistencia médica y social a la señora S.N.L. como beneficiaria del PLAN 310, hasta tanto se dicte sentencia en autos. Sin que a ello obste la obligación de la parte actora de seguir abonando la cuota diferencial que corresponda a su plan siempre que pertenezca a la categoría de superadores. Habiendo establecido que el monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al referido plan.
II.- Que contra la mencionada decisión OSDE,
interpuso un recurso de apelación el 19.10.18, cuyo traslado contestó
la contraria. Recibidas las actuaciones por la S., se dictó la providencia de AUTOS, el 08.09.20.
Posteriormente el 13.02.21, la parte actora acusó la caducidad de segunda instancia del referido recurso y la empresa contestó el 09.03.21, el traslado conferido.
Fecha de firma: 14/09/2021
Alta en sistema: 15/09/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
III.- Que el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (Fallos 320:2763; E.111.XXVIII, del 19.11.96; T. 41. XLIII
del 10.06.08; esta S., causas N° 1157/00 del 8.06.00; 43106/95 del 7.12.00; N° 6901/99 del 1.04.04; y N° 8480/02 del 18.05.04; entre otras).
En efecto, la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa aplicable en la materia, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso de las actuaciones (esta esta S., causa N°
5651/07 del 16.08.16; N° 2965/1994 del 06.02.18; y...
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