Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Agosto de 2021, expediente CIV 015742/2011/1/CA003

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

15742/2011

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: R.O.F.

s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 10 de agosto de 2021.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada contra la resolución dictada el 7

    de junio de 2021.

    La parte demandada se agravia de la inhibición general de bienes decretada en la resolución recurrida. Señala que al haberse trabado embargo sobre bienes muebles no resulta viable la medida cautelar ordenada.

    Por su parte, la actora manifiesta que la causa agravio que la magistrada de grado hubiere denegado las medidas de ejecución solicitadas en la presentación de fecha 27 de mayo de 2021,

    vinculadas con: a) la solicitud de embargo del inmueble sito en la calle Superí 1960, b) el pedido de libramiento de oficios a la ANSES

    y AFIP para que informen quién es la empleadora de M.B.C. (DNI 95.640.740), y desde qué cuenta se pagan sus aportes patronales, como asimismo el libramiento de oficio a la Embajada de la República Oriental del Uruguay, y el pedido de exhorto diplomático ante la Federación Uruguaya de Boxeo y a la Secretaría Nacional de Deportes del mencionado país.

  2. Preliminarmente se procederá a examinar los agravios esgrimidos por la parte demandada en el memorial de fecha 11 de junio de 2021.

    La parte demandada se limita a criticar lo decidido por la magistrada de grado, pero no fundamenta en debida forma cuál es Fecha de firma: 10/08/2021

    Alta en sistema: 11/08/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    el error en que incurrió la magistrada de grado al decretar la inhibición general de bienes.

    En efecto, el agravio se sustenta en una visión subjetiva que por sí sola carece de virtualidad jurídica suficiente a los fines de enervar lo decidido.

    Cabe advertir que, en el caso, se intenta ejecutar una deuda que supera los U$S 800.000 y que sólo se logró embargar bienes muebles de escaso valor económico, razón por la cual la inhibición general de bienes solicitada por la parte actora y decretada en autos resulta ajustada a derecho.

    La parte demandada-se reitera- se limitó a agraviarse de la medida cautelar ordenada, pero omitió cuantificar,

    aunque sea estimativamente el valor de mercado de los bienes muebles embargados...

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