Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2021, expediente COM 015093/2017/1/CA003

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

15093 / 2017 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: VALLANSOT, J.M. s/INCIDENTE DE REDARGUCION DE

FALSEDAD

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

15093 / 2017 Incidente Nº 1 - “BANCO CREDICOOP COOP.

LTDO. C/ PALLARES, E.O. Y OTROS S/ EJECUTIVO S/

INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD PROMOVIDO POR

VALLANSOT J.M.”

Juzg. 28 S.. 55

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. J.M.V. apeló la resolución de fs. 123 en la que se declaró operada la caducidad de la instancia.

    Fundó el recurso con la expresión de agravios de fs. 128/32, respondida por L.N. en fs.

    134/7 y por Banco Credicoop Coop. Ltdo. En fs. 139/40.

  2. La queja del incidentista refleja un mero criterio discrepante y no controvierte eficazmente los argumentos que dio la jueza a quo para fallar en el sentido indicado.

    En concreto, no se rebatió idóneamente que la sentenciante haya: i) descartado el pedido de aplicación del CPr., 135, inc. 6 por no hallarse pendiente el dictado de ninguna resolución del juzgado,

    aclarándose que en la providencia de fs. 104 se dispuso sólo la suspensión del plazo para la presentación de la Fecha de firma: 31/05/2021

    Alta en sistema: 01/06/2021 Expte. N° 15093 / 2017

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    15093 / 2017 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: VALLANSOT, J.M. s/INCIDENTE DE REDARGUCION DE

    FALSEDAD

    pericia caligráfica, pero no la del trámite de estas actuaciones; ii) juzgado que desde el 13/8/20 hasta el 26/11/20, haya transcurrido el plazo de tres meses para la perención de la instancia que prevé el art. 310, inc.

    2 del Código Procesal, sin que su parte hubiera objetivamente perpetrado algún tipo de acto procesal que conlleve el avance de la causa hacia su objetivo final, y iii) considerado que la intimación al depósito del adelanto de gastos de la perito calígrafa podía ser efectuada por el propio incidentista en tanto pesaba sobre él también la carga de abonar el 50 % de dicho importe.

    Por lo demás, recuérdase que el empleo del citado instituto en la apreciación de la caducidad de la instancia se justifica, conforme ha sostenido esta S. en numerosos precedentes, sólo en hipótesis de subsistir hesitación acerca de la verificación del plazo pertinente (cfr. esta S., "Confor- Guías S.A. s/

    concurso preventivo s/ incidente de revisión por L.F., del 12/9/05; ídem., “Expreso Tigre Iguazú S.A.

    s/ conc. P.. s/...

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