Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Mayo de 2021, expediente CIV 054229/2020/1

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

54229/2020

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: GARCIA CHAFUEN, J.

Y OTROS s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 18 de mayo de 2021.- MR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por “Escudo Seguros SA” el 18 de abril de 2021, contra la resolución de esta Sala dictada el 13 de abril de 2021, que revocó el decisorio del 19 de noviembre de 2020 y 18 de febrero de 2021, parte “Resolutiva”, punto II, dejando sin efecto la medida de no innovar dictada,

    encomendando que en la instancia de grado se comunique la decisión a los distintos juzgados cuyas causas se vieron alcanzadas por la medida que se deja sin efecto.

    El respectivo traslado fue contestado mediante las presentaciones de fecha 5 y 10 de mayo de 2021.

  2. Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el Art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (F. 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal,

    Treviranus

    (F.285-279), en el que la gravedad institucional permitió el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha”, de diciembre de 1909 (F.112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

    Por su parte, conforme prevé el Art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido Fecha de firma: 18/05/2021

    Alta en sistema: 20/05/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, de un tratado o ley del Congreso o...

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