Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2020, expediente COM 030954/2015/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

De TABERNA, V.R. C/ PAOLANTONIO, FERNANDO

JAVIER S/EJECUTIVO S/INCIDENTE ART 250

Expediente COM N° 30954/2015/1

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte demandada la decisión del 25 de agosto de 2020 que dispuso decretar la inhibición general de bienes de la demandada.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en los términos que se desprenden del memorial presentado el 3/9/20 y fue respondido por la parte actora mediante presentación del 9/9/20.

  2. El exámen de las actuaciones revela que por decisión del 22/10/15 el magistrado dispuso la inhibición general de bienes y con fecha 01/06/17 decidió el posterior levantamiento. Ello, con fundamento en que la legitimidad del pagaré se encontraba controvertida en sede penal donde el Cuerpo de Peritos Calígrafos determinó que la firma y números insertos en el pagaré base de la presente ejecución no fue realizado por el demandado.

    OFICIAL

    USO

    De otro lado, en la causa fue producida nueva prueba caligráfica (06/08/20) en la que se concluyó que el pagaré en ejecución pertenece al ejecutado.

    En ese contexto, la magistrada tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho y dispuso la inhibición general de bienes del demandado. Para así decidir señaló “… nos encontramos frente a un título al que la ley le otorga fuerza ejecutiva, cuya legitimidad se encuentra respaldada por un informe efectuado por un experto en materia caligráfica …”.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Como se ve, la decisión cuestionada no trató los motivos por el cual otorgaba preeminencia a la última pericia que arrojó un resultado diferente a la obrante en sede penal. Ni siquiera realizó

    consideración alguna sobre este tópico para sustentar la cautelar;

    cuando del modo en que se venía desarrollando este proceso era insoslayable dar respuesta a la cuestión, previo a decidir.

    Ello así, determinaría la nulidad del fallo recurrido, por falta de fundamentación.

    No obstante de la causa, se desprende que el magistrado dictó sentencia de remate el 22 de septiembre de 2020, y mandó llevar adelante la ejecución, decisión por cierto confirmada por este Tribunal.

    ...

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