Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Octubre de 2020, expediente FCT 005625/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, de octubre de dos mil veinte.
Visto: Los autos caratulados: “Inc. Apelación en autos: Banco Nación Argentina c/
Toledo, A.F. y Otro s/ Ejecución Hipotecaria”, Expte. Nº 5625/2019/1/CA1,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
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Que contra resolución de fs. 61 y vta. en la que –entre otros puntos se
rechaza in limine
la recusación con causa formulada por la actora, la ejecutada interpone
recurso de revocatoria con apelación en subsidio –fs. 65/70 vta..
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A fs. 84/87 se rechaza el remedio directo y se dispone la concesión en
relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto supletoriamente.
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Contra el punto segundo la citada resolución –en el que se dispone la
concesión precedentemente mencionada la ejecutada formula objeción con fundamento en
el art. 246 del CPCCN –fs. 88/95 vta. y apela –fs. 96 los considerandos 6, 7 y 8 y último
punto del resolutorio.
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A fs. 97 el juez a quo desestima por inadmisible el planteo interpuesto
contra la forma de concesión del recurso; argumentando que la concesión dispuesta a fs.
84/87 fue en los términos del art. 179 del CPCCN en razón de que la providencia apelada –
fs. 65/70 vta. versa sobre un rechazo liminar incidental –recusación con causa formulada
por la demandada, y ordena sustanciar el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.
65/70 vta. confiriendo traslado a la actora.
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Contra este último acto fs. 97, la accionada 99/102 interpone recurso de
reposición con apelación en subsidio y reformula reserva de replanteo de objeción respecto
del efecto con el que se concedió el recurso anteriormente cuestionado.
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A fs. 112 –entre otros puntos se provee que teniendo en cuenta que el
recurso de reposición –fs. 99/102 (expediente incidental) fs. 105/108 (expediente
principal) se encuentra dirigido contra una providencia fundada que desestimó idéntico
planteo por inadmisible corresponde conceder la impugnación indirecta, en relación y con
efecto devolutivo.
Fecha de firma: 09/10/2020
Alta en sistema: 14/10/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #34618580#269883774#20201008211854659
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
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Al folio 113 se dispone la elevación de los autos a esta alzada, remitiéndose
a lo ordenado por Resolución 125 de fs. 85/88 –expediente principal fs. 84/87 expediente
incidental.
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Recibidas las actuaciones, se dispone el pase a despacho para dictar
resolución en los términos expuestos a fs. 117, practicándose el sorteo para determinar el
orden de votos al folio 118.
-
Sirviendo de memorial de agravios la presentación de fs. 99/102 –art. 248
del CPCCN corresponde precisar los agravios consignados en ella.
La impugnante alega que el juez a quo ordena sustanciar la apelación deducida
contra la recusación invocando fundamentos improcedentes que la perjudican al devengar
costas.
Sostiene que la recusación se sustancia entre tribunal y recusante y no genera
agravio a la contraria en tanto es un derecho procesal que se ejerce unilateralmente por
cada parte y que en el caso de existir litisconsorcio solamente puede ser opuesta solo por
uno de ellos; la contraparte es ajena, no puede oponerse.
Señala que el art. 240 establece que el juez dictará resolución previo traslado al
solicitante de la providencia recurrida; que como en el presente no fue dictada a pedido de
la contraparte no corresponde correr traslado alguno a aquella y en consecuencia tampoco
corresponde sustanciarse la apelación subsidiaria.
En segundo término esgrime que el fundamento expresado por el juzgador acerca
de que la decisión de Cámara puede resultar definitiva sobre la cuestión y estando
comprometido el debido proceso y derecho defensa en juicio corresponde sustanciar la
apelación, resulta arbitrario y fatuo en tanto el magistrado no ha perdido su imparcialidad.
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