Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Octubre de 2020, expediente CCF 009620/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9620/2018/1 “G.G.C. c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado 10. Secretaría 19.

Buenos Aires, 01 de octubre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE contra la resolución dictada por el juez de primera instancia que dispuso la ampliación de la medida cautelar solicitada, cuyo traslado fue contestado oportunamente por el actor, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a OSDE que la cobertura de internación geriátrica al Sr. C.G.G. dispuesta oportunamente debe efectuarse conforme el módulo de “Hogar Permanente con centro de dia,

    Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia.

    Contra tal resolución OSDE interpuso recurso de apelación en los términos de su escrito que luce agregado a fs. 170/175 vta.

  2. Cabe señalar, respecto del recurso de la demandada que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la Fecha de firma: 01/10/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    cuestión controvertida (conf. esta S., causa n° 5233/98 del 22.3.01, entre otras).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente la condición apuntada, pues el apelante disiente con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, por lo cual, no constituye tal acto procesal (conf. esta S.,

    causas n ° 39.397 del 17.7.97 y 1/00 del 27.3.02 y sus citas, entre otras).

    En efecto...

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