Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2018, expediente FGR 031550/2018/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Encina, A.J. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y Pensionados (PAMI)

s/amparo ley 16.986 s/ inc apelación” (FGR

31550/2018/1/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 21 de diciembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación articulado a fs.25/31vta.

contra la resolución de fs.17/21 que admitió la medida cautelar requerida en el escrito inicial;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La jueza de grado despachó favorablemente la cautelar solicitada por A.J.E. y ordenó a la demandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. que le suministrase de manera inmediata cobertura para la práctica quirúrgica prescripta (Recambio Valvular Aórtico por Vía Percutánea –TAVI-).

    Para ello estimó configurada la verosimilitud del derecho a partir del carácter de afiliado al instituto demandado, así como la patología descripta en el escrito inicial, las razones médicas que avalaban el tratamiento quirúrgico cuya cobertura pretende en detrimento de la cirugía de recambio valvular convencional a cielo abierto,

    y la negativa de la demandada a brindarla, todo lo cual consideró acreditado con la documentación acompañada.

    Fecha de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 27/12/2018

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32823921#224739538#20181226120716447

    Sobre el marco legal aplicable concluyó que de acuerdo a lo sostenido por esta cámara, no era obstáculo para considerar la cobertura de la práctica reclamada que no estuviese incluida en el PMO, a la par que ello no había sido alegado por la accionada, pues su oposición a autorizarla se había fundado en que el peticionante no cumplía con los criterios del protocolo TAVI/PAMI.

    A igual conclusión arribó sobre el peligro en la demora, en función de la naturaleza del derecho en juego –

    a la salud-, la gravedad de la enfermedad a tratar y los riesgos que implicaba no someterse a la práctica en forma urgente de acuerdo al certificado médico (fs.4 de este legajo).

  2. La accionada sostuvo al expresar sus agravios que de su parte no había negativa a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR