Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 26 de Abril de 2019, expediente FGR 000332/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Pangaro, J.B. c/ MEDICUS S.A. s/ leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad) s/ inc.

apelación” (FGR 332/2019/1/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 26 de abril de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.34/40-I por la demandada contra la resolución de fs.31/33vta. en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. A fs.31/33vta. la magistrada admitió la medida precautoria solicitada por J.B.P.,

    ordenando a la empresa de medicina prepaga MEDICUS S.A.

    que suministrara al actor, de manera inmediata, cobertura para el tratamiento de radioterapia IMRT en próstata que le fue prescripto, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias en caso de incumplimiento o de trabar embargo sobre sus fondos en cantidad suficiente para la adquisición de los medicamentos.

  2. Contra esa decisión la demandada dedujo a fs.34/40-I recurso de reposición con apelación en subsidio Fecha de firma: 26/04/2019

    Alta en sistema: 07/05/2019

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33304775#232667454#20190430111947786

    en el que cuestionó la concurrencia, en el caso, de los recaudos que exige el dictado de la cautelar decretada.

    Así, postuló que no estaba obligada a brindar la cobertura de la práctica reclamada pues no se encontraba prevista en el PMO (res. 201/2002 MS), ni incluida en el Programa de Garantías de Calidad de la Atención Médica (res. 432/92 ratificado por el decreto 1424/1997), como tampoco en otra legislación, además de que el afiliado no había contratado un plan "superador" que la contemplase específicamente.

    Agregó que la IMRT no era la única e indispensable vía para tratar la patología del actor, existiendo otros métodos, tal como el tratamiento de Radioterapia 3D

    Tridimensional conformada que le fue ofrecida y que era una opción igual de efectiva al tratamiento solicitado en este caso.

    Concluyó, de ese modo, en que el reclamante carecía del derecho pretendido en autos y por lo tanto no se encontraba...

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