Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Octubre de 2018, expediente CIV 103833/2011/1

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. n° 103.833/2011/1/CA2 – J.. 63.-

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: S V s/RECUSACION CON

CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La recusación con causa, como reiteradamente lo ha sostenido esta S., es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad,

inherente al ejercicio de la función judicial (conf. Fassi-Yáñez,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado,

Comentado y Concordado

, t° I, com. art. 17, n. 1, pág. 226).

Por otra parte, se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva y su enumeración taxativa (conf. Fassi-Yáñez, op. y loc. cits., nº 2, pág. 226/7 y citas insertas en nota nº 4; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”; t° 1, art. 17, nº 2, pág. 105) y su invocación debe ser clara y categórica (conf. C., C.E.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado

, 4 ed., t° 1, pág. 81 y jurisprudencia citada; C.,

esta S., c. 146.912 del 25/4/94, c. 519.706 del 2/12/08, c. 546.167

del 23/2/10, c. 532.978 del 17/6/10, entre otras; id., S. A, del 1/4/96,

ED 168-56; id., S.K., del 6/2/99, LL-2000-D-864).

Es que, en atención a los intereses en juego y al carácter restrictivo que impera al respecto, debe entenderse que la enumeración del Código resulta taxativa, pues las causales surgen de Fecha de firma: 09/10/2018

Alta en sistema: 18/10/2018

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

la ley y no de la voluntad de las partes. Al deducir la recusación se debe precisar las causales que correspondan al caso en forma concreta, no correspondiendo la recusación planteada con la invocación genérica del art. 17 del Código Procesal o directamente por el hecho de que la resolución denegó algún tipo de derecho al requirente (conf. H.-.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado”, t° 1, pág. 430/431, comen. art.

17).

En la especie, se recusa al titular del J.ado n° 63 por la...

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