Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Mayo de 2019, expediente CIV 019784/2015/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

19784/2015

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: CEDRUN GUTIERREZ, JOSE

BIBIANO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de mayo de 2019

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fojas 11 mediante la cual se da trámite al presente beneficio de litigar sin gastos plantea el actor F. revocatoria con apelación en subsidio, con sustento en que no se han cancelado las costas impuestas al solicitante en otros incidentes anteriores. Rechazada la reposición a fojas 43/vta., corresponde el tratamiento del recurso pendiente.

Si bien el artículo 69 del ordenamiento procesal establece que no se sustanciarán nuevos incidentes promovidos por quien hubiere sido condenado al pago de las costas en otro anterior,

mientras no satisfaga su importe o en su caso lo de a embargo, dicha disposición debe ser interpretada con carácter restrictivo, resultando improcedente su aplicación cuando, como en el caso, las costas no se han determinado, tal como expresa el señor magistrado al referir que ninguna de las resoluciones establece el monto de las costas que deberá afrontar el vencido.

En tal tesitura, y sin perjuicio de los derechos que asistan al quejoso en el marco de la cuestión aludida, cierto es que en el caso no puede coartarse el derecho de peticionar.

Por lo demás, y sin perjuicio del marco de actuación de la contraparte en el beneficio de litigar sin gastos, no puede perderse de vista que estamos ante un trámite con autonomía procesal Fecha de firma: 27/05/2019

Alta en sistema: 28/05/2019

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

propia, lo que lo diferencia de los incidentes contemplados en el Título IV del CPCCN.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

  1. Rechazar las quejas sometidas a estudio

  2. Costas de alzada...

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