Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Mayo de 2020, expediente FSA 023000552/2009/1/CA003

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Incidente en los autos AFIP – DGI c/ D.N.M. s/

EJECUCIÓN FISCAL –A.F.I.P.

EXPTE. N° 23000552/2009/1/CA3

Juzgado Federal de Salta N° 2

ta, 15 de mayo de 2020.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 322 y 323, fundados a fs. 335/360 y 329/332 respectivamente;

CONSIDERANDO

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de las impugnaciones de referencia efectuadas por el ejecutado -D.N.M.-

    y la adquirente del inmueble subastado -M.E.M.- contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2019 (fs. 310/317) por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar al planteo formulado por los incidentistas y, en consecuencia, dispuso que -una vez firme y consentida que sea la resolución-

    con los fondos inmovilizados de la subasta practicada en autos en el expediente principal se proceda a la devolución de las mejoras realizadas por los señores M.A.A. y G.d.C.C. de A. en el inmueble matrícula 70463 por la suma de $1.429.257,01 calculada al día 21 de noviembre de 2018.

    Fecha de firma: 15/05/2020

    Firmado por: C.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: CATALANO M.I., JUEZ DE CAMARA

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    Para así decidir, el juez de grado tuvo en cuenta el informe pericial de fs. 267/278 y su ampliación (fs. 289/302), de los que a su criterio surgía que el inmueble en cuestión fue objeto de modificaciones posteriores a su construcción original, consistentes en una relocalización de la cocina y un nuevo lavadero semicubierto ubicado en el pasillo que conduce al patio, cuyos montos ascienden a la suma de $170.593,17 y $40.589,41 respectivamente, y una construcción independiente de dos plantas ubicada en la esquina noroeste del terreno de un valor de $1.218.074,43.

    A ello agregó que tales mejoras coinciden con la declaración testimonial de fs. 151/152 y con el acta notarial Nº 388 de fecha 16 de agosto de 2012 obrante a fs. 422 del expte. principal.

    Con relación a la declaración testimonial de M.E.G.C., quien manifestó que cuando tenía 12 años vivía en calle Las Acacias 488 -al lado del inmueble subastado- y que en oportunidad de visitar a los menores que moraban allí pudo constatar que existía una construcción de dos plantas, concluyó que conforme surgía del mencionado informe pericial y su ampliación, se trataba de una construcción original, realizada antes de octubre de 1984, pero ampliada con posterioridad al año 2002.

  2. - Que en su memorial de agravios (fs. 329/332), el apoderado de la señora M.E.M. expresó su disconformidad con la sentencia en crisis, señalando que a pesar de que el a quo tomó como elemento central de su decisión lo informado por el perito a fs. 267/278 y 289/302, luego incurrió en un error de interpretación al ordenar la devolución a los incidentistas de la suma Fecha de firma: 15/05/2020

    Firmado por: C.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: CATALANO M.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    de $1.429.257,01 en carácter de mejoras realizadas, cuando conforme la pericia, la edificación ubicada al fondo del terreno - esquina noroeste-, se construyó antes del mes de octubre de 1984, es decir cuando el matrimonio A.C. aún no había comprado el inmueble objeto de la litis.

    De este modo dijo que la sentencia debió otorgar el derecho a la devolución de las mejoras sólo por la suma de $211.182,58 correspondiente a las modificaciones realizadas con posterioridad al 04/10/2001 (fecha del boleto de compraventa) y no por $ 1.429.257,01 que abarca el valor de la construcción de dos plantas cuya existencia data de 1984.

    Aclaró que la decisión adoptada por el juzgador la perjudica directamente porque no podrá tomar posesión del inmueble hasta tanto se efectivice la devolución total de las...

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