Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2020, expediente CCF 004685/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 4685/2018

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 7 de febrero de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 63 –fundado mediante el escrito de fojas 69/77, que contó con la réplica de fojas 84/86,

contra la resolución de fojas 54/58; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada,

    ordenando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante, OSDE) brindar al actor la cobertura de asistencia domiciliaria durante ocho horas diarias de lunes a viernes y cuatro horas también diarias los sábados y domingos, así como enfermería a razón de una hora por día. Dispuso que ello se debe hacer efectivo con prestadores que forman parte de la cartilla de la demandada, y en caso de no ser así será con el agente externo que el accionante elija, estableciendo como límite de la cobertura los montos fijados por la Resolución N° 1/2019 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y sus futuras actualizaciones.

    Esa decisión motivó el recurso de la demandada. Señaló que las tareas indicadas por el Cuerpo Médico Forense encuadran dentro de las prestaciones que el ordenamiento jurídico asigna a un empleado doméstico,

    enfatizando la improcedencia de obligarla a brindar esos servicios. Destacó

    igualmente que no se ha acreditado que la familia se encuentre impedida de afrontar el costo de la prestación e invocó el principio que contempla la cobertura con prestadores propios. Por otra parte, afirmó que el derecho a la salud no escapa a la posibilidad de que su ejercicio sea reglamentado mediante distintas normas y que, en ese sentido, la Ley N° 24.901 no contempla la cobertura de todo aquello que pudieran requerir las personas con discapacidad,

    sin que eso implique un perjuicio para ellas. Se refirió también al sistema de reintegros que emplea, destacó el carácter innovativo de la medida y negó que en el caso se configure el peligro en la demora.

    Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 11/02/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

    1

    En tanto la actora guardó silencio ante el traslado de estos agravios,

    la actora los replicó en los términos que surgen de la presentación obrante a fojas 84/86.

  2. Así planteada la controversia, cabe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR