Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2020, expediente FMP 017031/2019/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, 14 de febrero de 2020

VISTOS:

Estos autos caratulados: VOGEL, MARIANGELES SUSANA C/ OBRA

SOCIAL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ AMPARO LEY 16.986 s/INC

APELACION .Expediente FMP 17031/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N°1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 35/38 por la Dra. R.A.G. -apoderada de la accionada- contra el auto de fecha 05 de julio de 2019 obrante a fs. 23/24 vta.

    En lo que respecta a la presente incidencia, la pretensión de la amparista consistió en solicitar al Juez de grado el dictado de medida cautelar ordenando a la demandada a otorgar de manera inmediata su afiliación –y la de sus hijos con discapacidad- a la Obra Social del Personal Civil de la Nación.

    En su relato inicial -glosado a fs. 10/22- la actora manifiesta que la accionada le ha denegado en forma reiterada el alta en calidad de afiliados pese a que se encuentra inscripta como monotributista en la categoría “C”, haber elegido UPCN y realizar los aportes correspondientes a la seguridad social.

    Informa que, anteriormente, habían pertenecido al mencionado Agente de Salud hasta que el padre de sus hijos- titular - fue beneficiado con un retiro por invalidez que le otorgaba -tanto a él como a sus hijos- la cobertura del I.N.S.S.J.P , el cual le ha sido posteriormente dado de baja, dejándolos sin ella.

    Como correlato de lo expuesto, a fs. 23/24 vta., el a quo decretó la medida cautelar solicitada ordenando a la demandada a proveer lo conducente para proporcionar la reafiliación de la actora y su grupo familiar, en iguales condiciones a las que mantenía hasta la baja (en caso de encontrarse desafiliados), con el mismo plan de cobertura que ostentaba, sin período de Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.O.T. ,

    Firmado por: J.E.P.,

    carencia, contra el pago del monto que corresponda al plan oportunamente contratado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la accionada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud de la amparista.

  2. En su presentación recursiva se agravia la apelante al manifestar que la medida en cuestión ha sido dictada tomando solamente en consideración las manifestaciones de una de las partes.

    Indica que la actora no era la titular afiliada a UPCN sino su concubino,

    quién fue dado de baja en el año 2016 por falta de aportes, y quien ya en 2015

    había dejado de ser monotribuista, condición por la que estaba afiliado a Unión Personal.

    Expresa también que la accionante utiliza a la justicia para que ésta le reconozca un derecho inexistente y, en consecuencia, se adjudica a su poderdante una carga que no le corresponde, generándole un gravamen irreparable.

    In fine, agrega que al consultar la página web oficial de la Superintendencia de Servicios de Salud surge que la amparista había elegido como obra social a O.S.A.R.P.H.Y.

  3. Conferido el traslado pertinente a la contraria –fs. 41-y habiendo sido contestado el mismo –fs. 42/45 vta.- quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme decreto de fs. 48.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, debiendo ponderarse en el caso en particular Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.O.T. ,

    Firmado por: J.E.P.,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    también el Interés Superior del Niño, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales...

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