Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2019, expediente FLP 048921/2019/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 48921/2019/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - DEMANDADO: MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA - MEDICUS S.A.-

s/INC APELACION”, ”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio por la parte demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia le ordenó a la Empresa de Medicina Prepaga MEDICUS S.A. que hasta tanto se resuelva la acción y en tanto el médico tratante así lo indique, provea a la amparista M. A.

    F. (D.N.

  2. 17.068.082) la medicación Fingolimod 0,5 mg marca MOGIBE de laboratorios TUTEUR en el plazo de tres (3) días, todo ello en atención al cuadro de salud que padece y de conformidad con lo indicado en el certificado médico. Asimismo, se dispuso que la medida debería cumplimentarse bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias y de lo dispuesto en el artículo 239 del Código Penal (v. fojas 102/106 vta. y 68/70 vta., respectivamente).

  3. La recurrente se agravia de lo resuelto por el juez de grado, sosteniendo que no se hallan configurados los requisitos para la procedencia de la acción.

    Manifiesta que no incurrió en conducta ilegal que permita el inicio de las presentes actuaciones ya que no negó la cobertura, sino que ésta fue siempre autorizada al 100% por su nombre genérico. Agrega que no puede ser responsable por los faltantes que existan en las farmacias.

    Sostiene que no corresponde la cobertura de medicación por marca y laboratorio según la preferencia de cada asociado, ya que la norma exige prescripción “por genérico”.

  4. Sobre la vía procesal utilizada, las particulares circunstancias que rodean el caso, por encontrarse comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la salud y a la vida indican que no resultaba razonable ni fundado impedir la continuidad de un Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #34210493#247672252#20191023124049987 procedimientos cuyo objeto es lograr soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual cabe encauzarlas por vías expeditivas- entre las cuales se encuentra, lógicamente, el juicio de amparo contemplado en el art. 43 de la Constitución Nacional-, y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con especial resguardo constitucional (conf. Fallos: 329:2179). S. cuando el nuevo art. 43 de la Constitución Nacional reformada en 1994 establece que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo (conf. Fallos:

    330:4647).

    El amparo es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados en la Constitución Nacional; tiene por objeto una efectiva protección de derechos y resulta imprescindible ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud (conf. Fallos: 329:255; 326:4931).

    Por el contrario, en atención a la naturaleza de los daños invocados, que involucran la violación del derecho a la salud, sólo podrían alcanzar una protección ilusoria por las vías ordinarias (Fallos: 330: 520; 329:4741).

    El máximo Tribunal ha interpretado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR