Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2019, expediente FSM 052519/2019/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 52519/2019/1/CA1 – Orden n° 15.331 Incidente Nº 1: F.S. EN REP. DE SU HIJO B.L.M.R. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (OSPIC) s/ PRESTACIONES MÉDICAS - INC. APELACIÓN Juz. Fed. S.M. 2 - Sec. 3 M., 27 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Obra Social del Personal de la Industria del Caucho -OSPIC- (vid Fs.

    375/380), contra la providencia de Fs. 204, 3er párrafo, mediante la cual la Sra. juez “a quo” hizo efectivo el apercibimiento y le aplicó sanción conminatoria por la suma de $ 1.000 diarios.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que la arbitrariedad y carencia de debida fundamentación de la resolución en crisis era manifiesta.

    Sostuvo, que se encontraba acreditada en autos la entrega de los insumos mensuales, agregando que a través de la empresa Mia Care SRL –prestadora de los servicios de internación domiciliaria-, se le brindaban al afiliado prestaciones y aparatología que no estaban ordenadas en la medida cautelar.

    Dijo, que se le prestaba al menor el servicio médico pediátrico una vez por semana y el de kinesiología tres veces por semana.

    Indicó, que la magistrada de grado no detalló que parte de la cautela no se estaría cumpliendo y que, no podía imponer sanción alguna basándose sólo en la simple manifestación de la actora.

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 1 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #34265403#250138589#20191127130045410 Expresó, que eran los padres del menor quienes lo exponían a riesgos puesto que no respetaban lo que implicaba la internación domiciliaria, retirando de su domicilio al paciente sin permiso médico.

    Finalmente, solicitó que se revocara la providencia impugnada, dejando sin efecto las astreintes impuestas e hizo reserva del caso federal.

    A Fs. 392/396Vta. la actora contestó el traslado de los agravios y, a Fs. 398/399 hizo lo propio la Sra.

    Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que las sanciones conminatorias se encuentran previstas en el Art. 37 del código de rito como un medio de compulsión para que las partes cumplan con las resoluciones judiciales, imponiéndolas en favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.

    Además, pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si la parte que debe satisfacerlas desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder; por ello, uno de sus principales caracteres es la “provisoriedad”.

    En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que las astreintes suponen una sentencia condenatoria que impone un mandato que el obligado no satisface deliberadamente, y procuran vencer la resistencia del renuente mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir; de ahí que los jueces han de graduarlas con la intensidad necesaria para doblegar la porfía del obligado (Fallos: 320:186).

    Por otro lado, la aplicación de estas sanciones exige que se configure una conducta del deudor –en sentido Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 2 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #34265403#250138589#20191127130045410 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 52519/2019/1/CA1 – Orden n° 15.331 Incidente Nº 1: F.S. EN REP. DE SU HIJO B.L.M.R. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (OSPIC) s/ PRESTACIONES MÉDICAS - INC. APELACIÓN Juz. Fed. S.M. 2 - Sec. 3 lato- que dé cuenta de un ánimo doloso o de una actitud...

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