Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Octubre de 2019, expediente CIV 010532/2019/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 10532/2019/1 – “Recusación con causa – Incidente Civil –

Inversora de Fátima SRL en autos: “Centro Comercial Pueblo Caamaño S.A. c/Inversora de Fátima SRL y otro s/Desalojo por falta de pago” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 50 Buenos Aires, Octubre 31 de 2019 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de la recusación con causa articulada a fs. 1/3 por la demandada con sustento en el art. 17 inc. 7 y art. 18 del Código Procesal contra el titular del Juzgado Nacional en lo Civil n° 50.

La incidentista arguye que en la resolución de fs.

905 del proceso principal caratulado: “Centro Comercial Pueblo Caamaño S.A. c/Inversora de Fátima SRL y otro s/Desalojo por falta de pago” –expediente n° 10532/2019- que en II cuerpos de fs. 921 tenemos a la vista, el Juez “a quo” ha prejuzgado al disponer la inmediata desocupación del local comercial designado como n° 12 A ubicado en la planta baja del Centro Comercial Pueblo Caamaño, de la localidad de D.V., Provincia de Buenos Aires. El magistrado fundó su decisión en el art. 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

A fs. 12/13 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara que propicia la desestimación del presente incidente de recusación.

A fs. 6 obra el informe efectuado por el juez recusado en cumplimiento de lo previsto por el art. 26 del Código Procesal.

Acerca de la cuestión, cabe mencionar que la recusación con causa es un remedio legal del que pueden valerse los Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #34154287#248388222#20191030124709049 litigantes para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados, representantes o con la materia, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conmf. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial...”, t. I, p. 226).

Así, la causal de prejuzgamiento se refiere al aporte subjetivo del magistrado, que ha de consistir en emitir opinión o juicio que haga entrever la decisión final que ha de tener la causa, formulando éstas intempestivamente, es decir, cuando aún no se...

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