Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Octubre de 2019, expediente CIV 027770/2008/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D S. “D” - Autos: “D., C.A. s/ Recusación con Causa – Incidente Civil” en autos “T., F.O. y otro c/ Obra Social de Conductores de Transporte de Pasajeros y otros s/ Daños y perjuicios” (expte. n° 27.770/2008/1 – J. n°

17)

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la recusación con causa interpuesta por el señor C.A.D. contra el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 17, fundada en las causales establecidas en el artículo 17 inciso 7° y 10 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

II – Recusación con causa:

La recusación es el procedimiento legal mediante el cual las partes pueden intentar apartar del conocimiento de una causa al juez sospechado de imparcialidad. La regla es que dicho remedio procesal (Palacio, “Manual..., 4° ed., t. I, pág. 178) proceda “con expresión de causa” (artículo 17, Código Procesal y concordantes); no obstante acotadamente puede también recusarse “sin expresión de causa” (artículo 14, Código Procesal y concordantes).

El instituto en estudio, tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función judicial y está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, y debe interpretarse restrictivamente, pues el interés general puede verse afectado por su uso inadecuado y más aún teniendo en cuenta el respeto debido a la investidura de los magistrados (conf. CNCivil, S. “A”, “S. y Como c/ Monasterio Galvarro” del 12/02/99, La Ley, 1999-B-

818; ídem, S.“., “F.A. c/ Hurtado”, del 12/02/98, La Ley, 1998-B-925).

  1. Causal de Prejuzgamiento:

    La causal de prejuzgamiento se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (conf.

    Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: L.V.F.F.J.B., JUEZ DE CAMARA #34058917#247597809#20191022133411912 C.S.N.J., “Embajada de Israel s/ Incidente de recusación”, del 17/07/97, La Ley, 1997-E-371).

    Sentado ello, cabe señalar que a pesar de haberla invocado el incidentista a lo largo de su argumentación no se advierte...

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