Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Junio de 2019, expediente FRE 008442/2017/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 8442/2017 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/INC APELACION Resistencia, 18 de junio de 2019.- MM Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACION E/A SOCIEDAD INVERSORA DE TRABAJADORES DEL BANCO DEL CHACO S.A C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL –ANSES- S/ MEDIDA CAUTELAR”, E.. Nº

8442/2017/1/CA1; Y CONSIDERANDO:

I) La peticionante, Sociedad Inversora de Trabajadores del Banco del Chaco S.A, en su carácter de accionista “clase B” de la entidad, promovió medida cautelar contra ANSES, a fin de que se disponga que la entidad bancaria transfiera a la cuenta de la demandada las sumas en concepto de haberes de beneficiarios fallecidos; que se abstenga de cursar al BCRA instrucciones de débito hasta tanto se establezca un marco contractual que regule la prestación de servicio entre ANSES y NBCH.

A fs. 49/51 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada disponiendo, en consecuencia, que Nuevo Banco del Chaco S.A transfiera a la cuenta de ANSES cualquier suma existente y futura en concepto de haberes de beneficiarios fallecidos. Asimismo ordenó a ANSES su recepción y se abstenga de efectuar débitos de la Cuenta Corriente N° 311 del NBCH, hasta tanto sea resuelta la acción de Amparo interpuesta.

Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #33281312#237419227#20190618094612216 Para así decidir, la Jueza del Juzgado Correccional de la Provincia de Chaco interviniente, entendió

configurado el requisito de la verosimilitud del derecho considerando que existiría una relación contractual fenecida, la que debía renovarse en términos equitativos para que ambas entidades continúen o reanuden la operatoria habitual, sin soportar perjuicios económicos que eventualmente resulten abusivos. Estimó necesarias medidas de carácter preventivo a fin de evitar daños irreversibles.

Asimismo consideró verificada la existencia del peligro en la demora dada la cercanía temporal de los débitos, destacando que se encuentra en juego no sólo la protección de los intereses económicos de las partes sino que la protección del patrimonio y la continuidad de la operatoria del Banco.

II.- Contra dicha decisión se alzó ANSES, mediante recurso deducido a fs. 66/76 del presente.

Como motivos puntuales de queja destaca la inobservancia de la normativa aplicable, es decir la Ley N°

26.854 por haberse omitido requerir informe previo - art. 4-

y a la coincidencia de objeto de la demanda principal –art.

3-. Aduce que lo decidido afecta los recursos del Estado incurriendo en quebrantamiento de lo dispuesto por el art. 9 del mismo cuerpo normativo.

Entiende que la Magistrada no respetó la presunción de legitimidad de los actos estatales y que la cuestión ha sido analizada superficialmente, en base a argumentos falsos que surgen de afirmaciones unilaterales de la parte actora sin respaldo documental. Destaca que su parte Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #33281312#237419227#20190618094612216 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA no ha cursado aviso alguno de débitos inminentes, habiendo sido la juzgadora inducida a error.

Agrega que la medida cautelar avala el obrar negligente del NBCH S.A en relación al control de supervivencia, obligación convenida y asumida por la entidad –cláusula 4° del Convenio- a fin de evitar que se abonen indebidamente haberes de fallecidos, obligación que también ha sido establecida por la normativa que rige la operatoria.

Afirmó que no existe en autos elemento alguno que permita aceptar la existencia del peligro en la demora, en tanto las expresiones y argumentos volcados por la actora no han sido probados.

En definitiva solicita se revoque la medida cautelar dictada.

Corrido el pertinente traslado de los agravios vertidos, la actora los contesta a fs. 302/320, y el Nuevo Banco del Chaco S.A, en virtud de lo dispuesto a fs. 326, los contesta a fs. 328/332.

III) Así planteada la cuestión, cabe señalar que la propia Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento...

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