Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2019, expediente FLP 113611/2018/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 14 de mayo de 2019.

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 113611/2018/CA1, caratulado: “Inc. Medida Cautelar de Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. – INSSJP (PAMI)

en autos “M.d.O., A. E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. – INSSJP (PAMI) s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 48/52, contra la resolución de primera instancia de fs. 34/36 y vta., que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada INSSJP que continúe proveyendo a la Sra.

    A.E.M.d.O. el servicio de atención domiciliaria indicados por su médica en virtud de la enfermedad que padece, todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  2. Corresponde indicar que la presente acción fue iniciada por el Dr. W.M.M. en representación de la Sra. A.E.M.d.O., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fin de que ordene a la demandada brindar las prestaciones y coberturas, a saber, mantener el servicio de ATENCIÓN DOMICILIARIA INTEGRAL: módulo 3 -alta complejidad- médico 2 visitas mes, enfermería 2 ses./día, kinesiología 3 ses./semana, con los insumos incluidos más medicamentos y submodulo cuidador domiciliario por ocho horas/día.

    En el escrito de inicio se detalla que la Sra. M.d.O.

    padece secuela de ACV isquémico, síndrome depresivo severo, se encuentra postrada, totalmente dependiente, bajo régimen de internación domiciliaria, con obesidad, DBT II, HTA, Trastorno circulatorio, no deambula, con incontinencia. A su vez, se relata que las prestaciones solicitadas se brindan desde 2015 (acontecimiento del ACV) y que se han hecho renovaciones cada tres meses. Con fecha 10/09/2018 desde el organismo se le informó que por “tener ingresos mayores a 1,5 haberes previsionales mínimos, y por estimarse que “no es pasible de rehabilitación” le sería suspendida la cobertura.

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33440370#233857922#20190515104232579 En este marco, la parte actora solicitó una medida cautelar a fin de que se ordene al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. INSSJP (PAMI)

    que mantenga el servicio de atención domiciliaria integral:

    módulo 3 -alta complejidad- médico 2 visitas mes, enfermería 2 ses. /día, kinesiología 3 ses. /semana, con los insumos incluidos más medicamentos, y submódulo cuidador domiciliario por ocho horas/día. Tal como se viene prestando.

  3. Como se expusiera, el juez a quo hizo lugar a la medida cautelar. Esta decisión fue apelada por el representante del PAM

  4. Sus agravios pueden sintetizarse de la siguiente manera: 1) la actora recibe asistencia domiciliaria integral desde abril de 2016 y conforme normativa del instituto consta hasta máximo de tres (3) renovaciones de la mencionada prestación, la demandada deja constancia que ese tipo de asistencia se otorga a pacientes con patologías...

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