Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 4 de Septiembre de 2019, expediente CNT 011952/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 11.952 /2019/1/CA1 INCIDENTE EN AUTOS “G.N.D. c/SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO s/MEDIDA CAUTELAR” – JUZGADO Nro. 65-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 4/09/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada, para resolver en primer lugar la recusación con causa que formuló el Sindicato de Empleados de Comercio dirigido contra la Sra. jueza de la anterior instancia, Dra. Gabriela S.

    Cruz Devoto, titular del Juzgado Nacional el Trabajo Nro. 65, en los términos del artículo 17inciso 7 del CPCCN.

    En segundo lugar, la misma entidad sindical planteó

    recusación con causa respecto del Sr. Fiscal de primera instancia, Dr. J.F.M.. Para ello, esgrimió la inconstitucionalidad del art. 33 del CPCCN, y encuadró el accionar del nombrado en lo dispuesto en el art. 17 inciso 1 de la normativa procesal señalada.

  2. La demandada, en relación con la recusación con causa a la Sra. Juez de anterior grado, señaló que se configuró un manifiesto prejuzgamiento al concederse la medida cautelar, ya que la Juzgadora sentó y adelantó su opinión sobre la cuestión principal que se debate en autos. A la vez, manifestó que la sentencia de la cautelar era nula, porque se sustentó en un dictamen que careció de imparcialidad (fs. 20/28).

    Ahora bien, en el informe previsto por el art. 26 del CPCCN, la magistrada sostuvo que los fundamentos de la recusación formulada se sostienen sobre cuestiones de índole procesal, las que “se encuentran efectuadas dentro del marco de lo normado en los arts. 34 y 36 del CPCCN y art. 80 de la L.O.”

  3. En el caso de autos la Sra. Juez concedió la medida cautelar innovativa tendiente a reincorporar al actor en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones habidas, hasta que quedara firme la sentencia de la cuestión principal.

    En principio, cabe recordar que las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado, no son definitivas ni preclusivas, razón por la cual pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos. Se trata de resoluciones eminentemente mutables, de modo que puede modificarse lo decidido según lo aconsejen...

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