Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Mayo de 2019, expediente CCF 011893/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 11893/2018/1/CA1 –S.I. INCIDENTE DE APELACIÓN DE CH., S.M.
MEDICUS SA EN AUTOS “CH., S.M. c/ MEDICUS S.A. s/ AMPARO DE
SALUD”
Juzgado N° 2 Secretaría N° 3
Buenos Aires, 14 de mayo de 2019 Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado por la
demandada MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MÉDICA Y CIENTÍFICA a fs.
69/71, contra la resolución de fs. 67, mantenida a fs. 72, cuyo traslado fue
contestado por la parte actora a fs. 73, y CONSIDERANDO:
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El Señor Juez Subrogante de este fuero, interpretando que se
hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares,
ordenó a la parte demandada MEDICUS S.A restablecer y continuar brindando
asistencia médica y social a las Srtas. C.C. y M.C., absteniéndose de facturar
aumentos referidos a la franja etaria hasta tanto se dicte sentencia (cfr. resolución
de fs. 67).
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Contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso de
reposición con apelación en subsidio y habiendo sido desestimada la revocatoria a
fs. 72, corresponde analizar la apelación interpuesta (ver recurso y sus
fundamentos a fs. 69/71, contestados a fs. 73).
En particular, advierte que no existe normativa que la obligue a
abstenerse de facturar al actor y a su grupo familiar el monto de la cuota que le
corresponde de acuerdo a la franja etaria a la cual pertenecen.
Pone de manifiesto que el Sr. C. es asociado a M. desde
septiembre de 1998 y que, en oportunidad de firmar su solicitud de ingreso, ha
aceptado todas sus condiciones. En este orden de ideas, destaca que sus hijas, en
julio de 2018, cumplieron 21 años modificando el rango etario a su cuota en cuya
virtud se le adiciona un valor por ser hijas mayores de edad.
Señala que el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga (Ley
26.682), su Decreto Reglamentario (Decreto N° 1193/2011) y el Decreto 66/2019
prevén las condiciones en que se pueden hacer efectivos los aumentos de cuotas
en razón de los rangos etarios.
Por tal motivo, considera que corresponde revocar la medida
cautelar dictada en tanto considera que su parte aplicó aumentos previstos y
autorizados en la ley.
Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33405037#232962404#20190514094707016 Por último, solicita que se ordene a la parte actora otorgar una
caución real.
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Corresponde ponderar que, como principio, la fundabilidad de
la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la
materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera
probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta S., causa
6655 del 7.5.99, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad
de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de
la relación jurídica involucrada (conf. Fallos: 314:711), mediante una limitada y
razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de
conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares
(conf. S. II de esta Cámara, causas 19.392/95 del 30.5.95, 53.558/95 del 7.12.95
y 1555/98 del 22.10.98; esta S., causa 9643/2001 del 14.12.01).
Asimismo, cabe recordar que la naturaleza de las medidas
precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia
del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en
esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no
es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético,
dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta S.,
causas 39.380/95 del 19.3.96, 21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99
del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99, 7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del
30.5.2000).
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En tal sentido, la cuestión sometida a examen excede el carácter
netamente patrimonial, pues se halla en juego el derecho a la salud frente a un
aumento del costo de la prestación de servicios médicos prepagos.
En consecuencia, resulta...
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