Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Mayo de 2019, expediente CCF 011893/2018/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 11893/2018/1/CA1 –S.I. INCIDENTE DE APELACIÓN DE CH., S.M.

MEDICUS SA EN AUTOS “CH., S.M. c/ MEDICUS S.A. s/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado N° 2 Secretaría N° 3

Buenos Aires, 14 de mayo de 2019 Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado por la

demandada MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MÉDICA Y CIENTÍFICA a fs.

69/71, contra la resolución de fs. 67, mantenida a fs. 72, cuyo traslado fue

contestado por la parte actora a fs. 73, y CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez Subrogante de este fuero, interpretando que se

    hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares,

    ordenó a la parte demandada MEDICUS S.A restablecer y continuar brindando

    asistencia médica y social a las Srtas. C.C. y M.C., absteniéndose de facturar

    aumentos referidos a la franja etaria hasta tanto se dicte sentencia (cfr. resolución

    de fs. 67).

  2. Contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso de

    reposición con apelación en subsidio y habiendo sido desestimada la revocatoria a

    fs. 72, corresponde analizar la apelación interpuesta (ver recurso y sus

    fundamentos a fs. 69/71, contestados a fs. 73).

    En particular, advierte que no existe normativa que la obligue a

    abstenerse de facturar al actor y a su grupo familiar el monto de la cuota que le

    corresponde de acuerdo a la franja etaria a la cual pertenecen.

    Pone de manifiesto que el Sr. C. es asociado a M. desde

    septiembre de 1998 y que, en oportunidad de firmar su solicitud de ingreso, ha

    aceptado todas sus condiciones. En este orden de ideas, destaca que sus hijas, en

    julio de 2018, cumplieron 21 años modificando el rango etario a su cuota en cuya

    virtud se le adiciona un valor por ser hijas mayores de edad.

    Señala que el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga (Ley

    26.682), su Decreto Reglamentario (Decreto N° 1193/2011) y el Decreto 66/2019

    prevén las condiciones en que se pueden hacer efectivos los aumentos de cuotas

    en razón de los rangos etarios.

    Por tal motivo, considera que corresponde revocar la medida

    cautelar dictada en tanto considera que su parte aplicó aumentos previstos y

    autorizados en la ley.

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33405037#232962404#20190514094707016 Por último, solicita que se ordene a la parte actora otorgar una

    caución real.

  3. Corresponde ponderar que, como principio, la fundabilidad de

    la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la

    materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera

    probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta S., causa

    6655 del 7.5.99, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad

    de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de

    la relación jurídica involucrada (conf. Fallos: 314:711), mediante una limitada y

    razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de

    conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares

    (conf. S. II de esta Cámara, causas 19.392/95 del 30.5.95, 53.558/95 del 7.12.95

    y 1555/98 del 22.10.98; esta S., causa 9643/2001 del 14.12.01).

    Asimismo, cabe recordar que la naturaleza de las medidas

    precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia

    del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en

    esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no

    es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético,

    dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta S.,

    causas 39.380/95 del 19.3.96, 21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99

    del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99, 7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del

    30.5.2000).

  4. En tal sentido, la cuestión sometida a examen excede el carácter

    netamente patrimonial, pues se halla en juego el derecho a la salud frente a un

    aumento del costo de la prestación de servicios médicos prepagos.

    En consecuencia, resulta...

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