Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 034299/2011/1

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 34299/2011/1/CA2 – JUZG. 48 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: CH A s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de septiembre de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 42, mantenida a fs. 47, que dispuso suspender el trámite de las presentes actuaciones hasta que se autorice la designación de la defensora para representar a A Ch y/o hasta que se designe el letrado que la represente, alza sus quejas el Dr.

JJ.

I.C. en su presentación de fs. 43/4, cuyo traslado conferido a fs. 47 fue evacuado por el Defensor Público Curador a fs. 48/9.

Tal como se señaló a fs. 745/6 en los autos conexos a los presentes sobre “c……..” (expte. n° 3……/20..), los plazos procesales son susceptibles de suspensión o de interrupción. La suspensión implica la privación temporaria de los efectos de un plazo, por disposición de las partes, por la imposibilidad de ejecutar el acto procesal correspondiente en virtud de situaciones producidas por el procedimiento mismo o por disposición legal (conf. C.-.K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t°. II, coment. art. 157, pág. 132) inutilizando a sus fines un lapso del mismo, de modo que no compromete la aptitud del tiempo transcurrido hasta que ella se produce (conf. C., esta S., c. 443.350 del 24-11-05; G., O.A.., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. I, comentario art. 157, pág. 391).

De allí que la suspensión o la interrupción de un plazo configura una situación excepcional y de interpretación restrictiva por lo cual la severidad de la admisión de causales debe ser la regla. Por ello, se ha sostenido que para decretarlas deben existir causas graves de una entidad tal que dificulten seriamente la realización de la Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #33231766#245246392#20190924130117405 actividad procesal, lo cual queda librado al prudente arbitrio judicial (conf. H.–.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t. 3, comentario art. 157, pág. 354; F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t. 1, comentario art. 157, pág.

558; F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 1, coment. art. 157, pág.

523/524, núm 6).

De acuerdo a lo...

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