Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Junio de 2019, expediente CCF 000314/2018/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 314/2018 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, de junio de 2019. SB VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 69, fundado a fs. 73/78, cuya respuesta luce a fs. 85/90 y a fs.94/97 contra la resolución de fs. 59/62; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por P.D.I. y C.O., en representación de su hija menor de edad C.

  2. O. ordenando a OSDE a brindar la cobertura reclamada en la Institución Educativa CREAR con el alcance establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad que indica la Resolución Conjunta 4/2018 del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad, para la prestación de “Escolaridad Primaria Jornada Doble”, categoría “A” y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer.

  3. Contra esta resolución se alzó la Organización de Servicios Sociales Directos Empresarios (OSDE) quien argumenta que el a quo dictó

    una medida precautoria que coincide con la pretensión de la parte actora, adelantando de esa manera la sentencia de mérito, pronunciándose anticipadamente sobre el fondo del asunto.

    Asimismo, cuestiona que no quedó acreditado en autos la configuración de la verosimilitud del derecho para el dictado de la medida cautelar.

  4. Que, así planteada la controversia, no es ocioso recordar que para el dictado favorable de una medida cautelar habrá de ponderarse el balance entre la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, en un juego armónico en el cual, cuanto mayor es la cantidad que se presenta de uno de ellos, menor es la cantidad que se requiere del otro.

    Es dable puntualizar que la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #32589284#236896755#20190611101450782 probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado. Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (confr. C.S., Fallos: 314:711), mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, concorde con el estrecho marco de conocimiento y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR