Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 004712/2017/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 4712/2017/1/CA1 S.I. INCIDENTE DE APELACIÓN DE

TELECOM PERSONAL SA en autos “H Y H SOCIEDAD DE HECHO DE

H.L. Y HUGO CECHETTINI c/ TELECOM PERSONAL

SA s/ INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.”

Juzgado Nº 7 Secretaría Nº 14 Buenos Aires, 25 de junio de 2019 Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

506 –fundado a fs. 514/521, contestado a fs. 522/528, contra lo decidido a fs.

504/505; y CONSIDERANDO:

  1. El Señor J. del Juzgado N° 7 de este fuero, desestimó el

    planteo introducido por la parte demandada de citar como tercero a la empresa

    World Cellular

    .

    Para así decidir, hizo mérito de que no se puede traer al proceso a

    un tercero mediante una citación coactiva cuando no se demuestra o menciona su

    vinculación con alguna de las partes litigantes que permita considerar que la

    controversia es común. En consecuencia, consideró insuficiente para justificar la

    intervención en el proceso la circunstancia alegada por la demandada relativa a

    que se encontraba vinculada con la firma “World Cellular” al momento de

    contratar con la actora, pues ello no se derivaba del relato de la actora ni de la

    documentación por ella acompañada (cfr. resolución de fs. 504/505).

  2. Contra la citada resolución se alza la parte demandada (cfr. el

    recurso de apelación interpuesto a fs. 506).

    En su memorial de agravios, la recurrente sostiene que la citación

    requerida es realizada en los términos del art. 94 por ser la agencia “World

    Cellular” el lugar en donde se celebró el contrato que origina la presente acción y

    por haber sido suscripto por uno de sus dependientes —el Sr. F.S. —.

    Por otra parte, alega que pretende la citación a los fines de que la

    eventual condena sea solidaria con la agencia “World Cellular” o bien que en el

    supuesto en que Telecom deba pagar la condena completa, pueda efectuar una

    repetición contra ella.

    Por último, se agravia de la imposición de costas a su cargo

    decidida (ver expresión de agravios a fs. 515/517, contestados a fs. 522/527).

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33383751#233717310#20190625131040613 3. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir todas las

    argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el

    conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre

    muchos otros).

  3. En primer lugar, es conveniente puntualizar que la citación

    prevista por el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene

    ...

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