Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Julio de 2019, expediente CCF 011890/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11.890/2018/1/CA2 “A.E. c/OSDE s/amparo de salud s/incidente de medida cautelar”. Juzgado 2. Secretaría 4.

Causa n° 11.890/2018/2/CA1 “A.E. c/OSDE s/amparo de salud s/incidente de medida cautelar”. Juzgado 2. Secretaría 4.

Buenos Aires, 3 de julio de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados en dos incidentes: 1) causa n° 11.890/2018/2/CA1: por OSDE a fs. 60/67 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs.

68) contra la resolución de fs. 51/52 vta.; y 2) causa n°11.890/2018/1/CA2: por el actor a fs. 56/58 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 59), contra la resolución de fs. 51/52 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 69/72 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que le otorguen a la Sra. E. la cobertura de internación en el Instituto “Inter Garden”, donde se encuentra actualmente y hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, Categoría A” con más el 35 % en concepto de dependencia, la medicación y los pañales prescriptos por su médico tratante, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra esa decisión se alzaron ambas partes (formándose para cada recurso el incidente de apelación respectivo).

    OSDE alega –básicamente- que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) con prestadores ajenos, cuando –en su caso- posee prestadores propios para cubrir la misma.

    Por otro lado apela la actora, quien se queja la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, y sostiene que, toda Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #33312435#238560316#20190704125717114 vez que se trata de una persona discapacitada se debe aplicar la ley 24.901 en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la Sra. E., de 86 años de edad, es afiliada a OSDE (cfr. fs. 2) y que padece “Anormalidades de la marcha y de la movilidad-Estenosis espinal” (cfr. certificado de discapacidad de fs. 3 y certificado médico de fs. 5) por lo cual, le fue prescripta, entre otras prestaciones, internación geriátrica. Asimismo a...

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