Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Mayo de 2019, expediente COM 020888/2018/1

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 20888/2018/1/CA1 OIL COMBUSTIBLES S/ QUIEBRA C/ LÓPEZ CRISTOBAL MANUEL S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON CAUSA DE DE S.C.F..

Buenos Aires, 2 de mayo de 2019.

  1. ) Promueve el señor C.F. De Sousa un incidente de nulidad contra la sentencia interlocutoria de fs. 66/72 que, tras desestimar “in limine”

    las recusaciones y otros planteos formulados por aquél al contestar la demanda de extensión de quiebra, le aplicó una multa por recusación maliciosa en los términos del art. 29 del Código Procesal y de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 del decreto-ley 1285/58. En concreto, plantea la nulidad de la imposición de tal multa argumentando haber sido esta Sala incompetente para aplicarla, por haber invocado fundamentos que juzga arbitrarios a ese fin, por no haber sido oído previamente y por no haberse respetado la doble instancia (fs. 76/79).

  2. ) Como lo dispone el art. 19 del decreto 1285/58 las sanciones disciplinarias aplicadas por las cámaras nacionales de apelaciones sólo son susceptibles de un recurso de reconsideración, vía que en el caso no fue utilizada por el interesado.

    En ese marco, el recurso de nulidad intentado es inadmisible por obviamente ajeno a los procedimientos disciplinarios (C.S.J.N., 21.3.78, “J.M.G.”, Fallos 300:253), aparte de que, como regla, las sentencias interlocutorias de segunda instancia tampoco son susceptibles de dicho remedio (conf. C.. Sala D, 29.10.12, “Bloj, S. s/ quiebra” y sus citas).

  3. ) Sólo a mayor abundamiento, y a los fines de dar una más amplia y Fecha de firma: 02/05/2019 docente respuesta jurisdiccional, corresponde señalar:

    Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33033442#230561506#20190502113648243 (a) La aptitud de esta Sala para decidir sobre la aplicación de la referida sanción disciplinaria, deriva de la atribución de competencia que para resolver sobre las recusaciones planteadas estableció el Acuerdo General de Cámara del 19.2.19.

    Por lo demás, la pretensión expuesta en el capítulo V del escrito a despacho en el sentido de que se decrete la nulidad del procedimiento posterior a dicho Acuerdo General de Cámara y se remitan las actuaciones a la “…Cámara Civil…” (fs. 77 vta. y 79), más allá de que ignora lo dispuesto por el art. 31 del decreto 1285/58...

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