Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 017536/2016/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

17536 / 2016 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: GRUPO CINCO S.A. s/INCIDENTE ART 250 -

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 17536 / 2016 Incidente Nº 1 – EUROMATIC S.A. Y OTRO C/LOPENA, M.E. Y OTROS S/ORDINARIO. s/INCIDENTE ART 250 -

Juzg. 15 S.. 30 14-13-15 Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Grupo Cinco S.A. apeló el pronunciamiento de fs. 437/42 en cuanto resolvió

    suspender cautelarmente (i) la decisión adoptada en la Asamblea General Ordinaria de la sociedad demandada celebrada el 20-04-16 y clausurada el 20-05-16, que tuvo por objeto la aprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31-12-15, y (ii)

    la tomada en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 28-06-18, respecto del punto 3 del orden del día, consistente –según la resolución recurrida- en la aprobación de un aumento de capital de esa sociedad.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 153/62, que fueron contestados por la parte actora a fs. 166/70.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Expte. N° 17536 / 2016 1 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #32621153#226699551#20190301121233661 17536 / 2016 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: GRUPO CINCO S.A. s/INCIDENTE ART 250 -

  2. Preliminarmente, cabe resaltar que la parte actora en su escrito inagural requirió la suspensión provisoria de las decisiones adoptadas en los puntos 2 a 6 del orden del día de la Asamblea celebrada el 29-04-16 y clausurada el 20-05-16 (ver fs. 35vta.), y, asimismo, esa misma cautelar respecto del punto 3 del orden del día de la Asamblea celebrada el 28-06-16 referente al tratamiento de la venta accionaria de las participaciones accionarias que Grupo Cinco S.A. posee en la sociedad KLP Emprendimientos S.A. (v. fs. 36vta.).

    Por otro lado, del texto de esta última acta de asamblea surge que al tratar el punto del orden del día relativo a la “Consideración de la necesidad de un aumento de capital dentro del quíntuplo y eventualmente monto del mismo. En caso de aprobación por la asamblea, forma de integración”, se resolvió por unanimidad de los votos presentes dejar para una próxima reunión de accionistas la decisión del aumento del capital social de la sociedad.

    La decisión allí adoptada fue consecuencia de la moción formulada por el representante del accionista R.A.G. quien señaló que “Considera mejor para la sociedad que se explore la posibilidad de una...

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