Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Marzo de 2019, expediente CIV 055446/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OSDE- s/ART. 250 C.P.C. -

INCIDENTE CIVIL Juzg n° 78 Sala G Expte. n° 55446/2018/1/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2019.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por OSDE contra la resolución de fs. 20/23 –en copia- en cuanto el juez de grado le ordenó prestar de manera inmediata la cobertura de la asistencia solicitada a través de cuidador específicamente capacitado (no requiere que sea enfermero) para realizar la motilidad adecuada para la higiene de la afiliada Sra. A.B.P. dos veces al día, durante los siete días de la semana, prestación que deberá brindar hasta que se dicte sentencia en el presente proceso y que la decisión definitiva que se adopte quede firme.

    En su memorial de fs. 48/53 –no respondido- cuestionó la prestación ordenada por considerar que resulta imprecisa toda vez que no existe en la normativa vigente atinente a la salud una figura con las características solicitadas. Sostuvo que el equipo interdisciplinario de OSDE, en momento alguno indicó la prestación con la modalidad requerida por la actora y admitida por el Magistrado de grado.

    Concluyó que en el caso no se encuentra configurada la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.

  2. El temperamento adoptado por el sentenciante en la especie se ve justificado en función de la edad (80 años ver fs. 9) y el delicado estado de salud que presenta la interesada; y tiene por objeto evitar los perjuicios de orden psico-físicos que pudieran derivarse de la falta de atención y cuidados que requiere la particularidad en que se encuentra.

    Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #32595659#228448750#20190308073949710 En este contexto se advierte que hay factores que autorizan a tener por configurada “prima facie” tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora.

    En efecto, no está en discusión que los litigantes están ligados por una relación contractual de prestación de servicios asistenciales -medicina prepaga-. En el caso se trata de una señora de 80 años que padece de hidrocefalia por enfermedad vascular cerebral, y que según se denunció a raíz de ello ha quedado postrada desde el mes de marzo de 2018 sin poder movilizarse por sus propios medios para la realización de las...

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