Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Marzo de 2019, expediente FLP 124299/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 28 de febrero de 2019 AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 124299/2018/1/CA1, “Incidente de Medida Cautelar de OSPRERA en autos: ‘G., C.A. c/OSPRERA s/Prestaciones Médicas’", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4, Secretaría Civil N° 10, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. En primera instancia se hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de la pretensión de amparo promovida por el actor. Por ello, el juez a quo ordenó “que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, OSPRERA cubra la prestación solicitada a favor del afiliado C.A.G., a saber; prótesis total de cadera híbrida según características solicitadas por su médico tratante, Dr. C.B.”, medida que deberá cumplimentarse en el plazo de 5 días (fs. 83/86).

    2. Contra esta decisión, el representante de OSPRERA interpuso recurso de apelación a fs. 87/96.

    En sustancial síntesis, sus agravios pueden exponerse de la siguiente manera: a) desde la resolución que dictó el juez denegando la medida cautelar, ordenando la realización de un peritaje médico hasta el dictado de la decisión atacada, no existió ningún elemento científico que dé sustento a ese cambio de postura, ante la incomparecencia del perito sorteado; b)

    no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho toda vez que OSPRERA cumplió su obligación legal, ofreciendo una cobertura con una prótesis nacional acorde a la patología del actor, que además encuentra sustento en la Resolución MS 201/02, apartado 8.3.3.; c)

    el actor no brindó ningún estudio o informe que permita Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #33099304#227987042#20190301083824996 rebatir o poner en duda la calidad de la prótesis puesta a su disposición.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN, Fallos 320:1093; 322:2272; 323:1716; 324:2859 y 3045; 326:676; 327:1305, entre muchos).

      1.1. En tal sentido, ha sido criterio de...

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