Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Noviembre de 2018, expediente COM 015369/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F PEREZ TERREN DE CRESPO, A.M. Y OTROS C/ CRESPO HNOS. DE A.M.P.D.C.P.M.C.F.E.C. Y ANA M.C. DE LOPEZ S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EXPEDIENTE COM N° 15369/2017/1 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Para resolver el planteo de excusación formulado por los doctores J.V. y E.R.M. en fs. 274.

  2. En el sub lite, los mencionados colegas solicitaron ser excusados dado que el Dr. P.M.C., demandado en el marco de las actuaciones principales, se desempeñó durante largo tiempo y hasta fecha cercana en el ámbito de la Sala C como relator de una de sus vocalías, invocando al efecto razones de decoro y delicadeza que les imponen abstenerse de conocer en el presente juicio (cfr. art. 30 CPr).

    Ahora bien, la relación denunciada como existente entre los Dres. V. y M. y el Dr. Crespo, no encuadra en ninguna de las causales establecidas en los arts. 17 y 30 del Cód.Procesal, por lo cual entienden los suscriptos que no existe elemento que justifique el apartamiento de los mencionados Magistrados para el estudio de la causa.

    S. a ello, que los estimados colegas se excusaron de intervenir por razones de decoro y delicadeza, mas no invocaron una situación de violencia moral de entidad suficiente para restarle subjetividad para conocer en este pleito.

    Si tal fuese el caso, de haberse puesto de manifiesto la referida violencia moral, no se hubiese dudado de aceptar el pedido de apartamiento de la causa, pues solo los propios Magistrados, dueños de su fuero íntimo, Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30548754#219944441#20181107101241538 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F son quienes pueden determinar si existe una causa subjetiva que pueda afectar la necesaria transparencia, imparcialidad y objetividad que debe primar en la actuación del órgano jurisdiccional (cfr. CNCom., S.B., 1.06.09, "P.S.J. c/ Mairuf SAC s/ ordinario s/ incidente de apelación", voto en disidencia de la Dra. M.E.U..

    En tal contexto y valorando que la excusación de los Dres.

    V. y M. no exteriorizó sino un rasgo de delicadeza ante su relación con el Dr. Crespo, no se advierten configurados cabalmente los extremos que permitan atribuirle una afectación de la imparcialidad y objetividad que caracterizan...

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