Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Octubre de 2018, expediente FPA 000004/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4/2018/1/CA1 raná, de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION EN AUTOS KUTTEL, J.A. c/ O.S.P.R.E.R.A. s/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 4/2018/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 77/79 contra la resolución de fs. 72/75 vta.

  2. Que, el presente amparo lo promovió el Sr. J.A.K. quién solicita la prestación de intervención quirúrgica de resección por video de tumor subcarinal en el instituto privado de oncología A.F. de la ciudad autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto por su médico tratante, Dr. M.R..

  3. Que, la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo mediante resolución de fecha 12 de enero de 2018, ordenó a la accionada –Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OPRERA)– la cobertura urgente de lo solicitado. Impuso las costas a la parte demandada por resultar vencida, reguló

    honorarios profesionales y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

  4. Que, contra dicha resolución, se alza la demandada y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 91.

    Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32393096#218207104#20181008092414850

    II- Que, agravia a la demandada que el afiliado se haya hecho atender e internar en el Instituto Fleming, prescindiendo de solicitar autorización ni comunicar a la Obra Social. Asimismo se queja en cuanto ella nunca negó

    atención médica a la amparista sino que, por el contrario, ofreció total cobertura dentro de los prestadores de su cartilla y que el afiliado optó por un médico ajeno a aquella.

    Continúa diciendo que no ha habido un actuar omisivo ni arbitrario, ni ilegitimo por su parte que haya dado lugar al presente amparo, razón por la cual le agravia también la imposición de costas a su cargo.

    III- Que, en primer lugar, cabe advertir que no existe controversia respecto de la afiliación del amparista ni de la vía elegida y, conforme la prueba documental obrante en la causa, se encuentra debidamente acreditada la enfermedad que padece el amparista y la prescripción médica interesada (cfr. fs. 1/16).

    IV-

  5. Que, al abocarnos al tema central del presente amparo, corresponde...

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