Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2018, expediente FLP 003280/2018/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 3280/2018/1/CA1, caratulado:

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/INC APELACION

, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó que la Obra Social de Servicios Directos Empresarios (OSDE) provea al menor, F.R.M., la medicación de FINGOLIMOD 0,5 mg., marca FIBRONEURINA, conforme lo prescripto por la Dra. Ángeles S., bajo apercibimiento de aplicar las sanciones conminatorias correspondientes por cada día de retardo y de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal. (v fs. 49/56 vta. y fs. 21/23 vta. respectivamente).

II. La recurrente se agravia en cuanto que respecto de la utilización de la droga solicitada no se sabe a ciencia cierta los efectos a largo plazo en la Esclerosis Múltiple en pacientes pediátricos, por lo cual su mandante nunca cubre tratamientos en experimentación.

Manifiesta que la prestación que se ha dispuesto por medida cautelar no se encuentra en el Programa Médico Obligatorio ni en el contrato médico de plan superador que posee el amparista.

Considera que la resolución dictada excede lo cautelar, debido a que ordenó a la Obra Social a llevar a cabo una conducta determinada con anterioridad a la sentencia de mérito; coincidiendo el objeto de la medida innovativa con lo que el juez a quo pudiera decidir al dictar sentencia.

Sostiene que OSDE no discute el derecho de la actora a acceder a la cobertura de salud, pero lo que se discute es la terapeútica a implementar dado que el médico tratante indica una droga no aprobada por la ANMAT y la práctica médica en general.

Expresa que tampoco se cumple con el requisito del peligro en la demora, dado que el accionante ya conocía con anterioridad su estado de salud y no sólo rechazó el tratamiento que corresponde sino que además requiere otro tipo de tratamiento.

Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #31984062#210029645#20180628125130805 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Por último, menciona que el amparista...

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