Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Mayo de 2018, expediente FCB 024401/2018/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: ‘P.,I.R. C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD S/ AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC. APELACION EN AUTOS: ‘P.,I.R. C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD S/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. FCB 24401/2018/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de San Francisco, y en la que decidió: “S.F., 05 de Abril de 2018.- (…) a fin de evitar que el derecho a la preservación de la salud pierda ritualidad y eficacia, y sin que ello implique adelanto de opinión, considero razonable hacer lugar a la medida cautelar solicitada a favor de la señora P.,I.R.. Por lo expuesto, previo ofrecimiento de fianza personal de dos (2) letrados inscriptos en la matrícula federal, líbrese oficio a SANCOR SALUD para que en el término de tres (3) días proceda a autorizar la cobertura del cien por ciento (100%) del medicamento PEMBROLIZUMAB en la forma y por el tiempo que indiquen los médicos tratantes a los fines de continuar con su tratamiento oncológico prescripto.

(…).- Fdo.: M.E.G. - JUEZ” (fs.36/36vta.) .-

Puesto los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F.-.G.S.M.–.E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Previo a todo, corresponde examinar la temporaneidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD .

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #31735155#207019754#20180523135540860 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: ‘P.,I.R. C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD S/ AMPARO LEY 16.986

    En efecto, de la lectura de autos se observa que el proveído recurrido fue notificado mediante cedula de notificación a la demandada el día viernes 06 de abril de 2018 , en tanto que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea en los estrados del Tribunal el día lunes 09 de ese mismo mes y año a las 12:25 horas, tal como surge del cargo puesto por el Tribunal (fs. 52/60).

    Sobre el tema, entiendo al igual que lo sostiene N.P.S. en su obra “Derecho Procesal Constitucional – Acción de Amparo”, que el plazo legal establecido en el artículo 15 de la Ley 16.986 “...corre desde la hora en que se practicó la notificación, y se computará hora a hora, es decir en forma continua...” (obra y autor citados, pág. 498, Ed.

    Astrea, 4ª edición ampliada, el destacado me pertenece), de lo cual se infiere que técnicamente, el plazo concedido por el artículo 15 de la Ley 16.986 que tuvo la demandada a los fines de interponer su recurso de apelación, venció el día 08 de abril de 2018 , ello atento haber quedado notificado de la ya mencionada resolución, el día 06 de abril de igual año , según resulta de la constancia de la cédula diligenciada a la recurrente (fs. 42/42vta.).

    Ahora bien, como el día 08 de abril de 2018 fue domingo y en los Tribunales Federales no hay una mesa de entradas permanente de atención al público en días inhábiles por lo que permanece cerrado a tales fines, existió una imposibilidad material de la recurrente de presentar su escrito de apelación en la instancia de grado ese mismo día, por lo que entiendo entonces que el plazo para recurrir venció el día lunes 09 de abril de 2017 a las 9:30 horas, esto es, dentro de las dos primeras horas del día hábil inmediato siguiente a los días inhábiles transcurridos (conf. art. 124 del C.P.C.N.).

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #31735155#207019754#20180523135540860 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: ‘P.,I.R. C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD S/ AMPARO LEY 16.986

    De ello entonces, se infiere que la apelación deducida por la recurrente el 09 de abril de 2018 a las 12:25 horas ha sido presentada en forma extemporánea, en los términos del artículo 15 de la Ley 16.986.-

    En este sentido, no advierto que se lesione el derecho de defensa en juicio por el exiguo plazo procesal para apelar establecido por el artículo 15 de la Ley 16.986, ni tampoco que afecte el debido proceso adjetivo o...

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