Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Mayo de 2018, expediente CIV 051709/2012/1

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 51709/2012 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: SUCESION DE G.R.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de mayo de 2018.- JMR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 55, contra la resolución de fs. 51/54, en cuanto se ha desestimado la petición de aplicar una multa a la parte contraria y por la imposición de las costas en la incidencia respectiva.

    El memorial luce agregado a fs. 57/60 y el traslado conferido a f. 61, no fue contestado.

    Se agravió la recurrente del rechazo de su planteo de temeridad y malicia. En este sentido, se refirió a las presentaciones de fs. 14 y 40, como ejemplificativos de ese actuar.

    Sostuvo que “la actora ha hecho abuso de su derecho de acceso a la jurisdicción en su actuar, y si a ello le sumamos los antecedentes que acumula por ante el mismo juzgado a quo (con cuatro procesos caducos por perención de instancia, siendo este el quinto), no cabe duda alguna que la sanción del art. 45 CPCC es procedente y así debe determinarlo V.E” (ver f. 59vta).

    Por otra parte, criticó la imposición de costas a su parte, alegando que “le sobran razones objetivas para tener íntima convicción de la malicia y temeridad con la que la contraparte se ha conducido no solo en este proceso ya caduco, sino en los otros cuatro anteriores…” (ver f. 59vta).

  2. Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso interpuesto, nos abocaremos a su estudio.

    Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #29496118#205911702#20180517113524906 Al respecto diremos que el propósito fundamental que inspira a las normas que contemplan la aplicación de multas procesales, es la vigencia de los principios éticos y de la celeridad, dado los efectos que produce la inconducta procesal.

    Ese principio de moralidad, basamento fundamental de la actuación procesal, debe ser observado estrictamente por las partes, siendo deber de los jueces velar que el mismo no sea burlado, quedando la calificación de la conducta procesal reservada siempre al juzgador. Es su obligación prevenir todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe (cf. M., “Códigos Procesales...”, T II-A, p. 830, año 1984 y jurisprudencia allí citada).

  3. Ahora bien, debe procederse con suma cautela, siendo preferible que su...

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