Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Abril de 2018, expediente FCT 035012166/2011/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. Apelación en autos AFIP DGI c/ Schweikofski,

  1. C. s/ Ejecución Fiscal AFIP”, E.. Nº35012166/2011/1/CA1, proveniente del

Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 17/19 vta. en la que, entre otros puntos, se

    rechazan “in limine” los planteos de nulidad y caducidad de instancia, la ejecutada deduce

    recurso de apelación –fs. 20/21 vta., el que concedido en relación y con efecto devolutivo al

    folio 22.

  2. La impugnante alega que su parte no fundamentó el pedido de nulidad en el art.

    92 sino en el art. 100 de la le 11.683 ni cuestionó el embargo y/o intimación de pago, sino la

    cédula agregada a fs. 35 con la que se pretendió notificársele de la sentencia de trance y remate y

    nunca fue recibida por su parte por haberse omitido precisar el número de oficina.

    En efecto, fue diligenciada en el Centro Unificado de Frontera, R 14 km, 5.5, en vez de

    en el Centro Unificado de Frontera, R 14 km, 5,5, Oficina 217, pese a que el domicilio era

    conocido por AFIP tal como surge de lo consignado en la demanda; careciendo de validez y/o

    existencia como acto procesal por vulnerar su derecho de defensa.

    Manifiesta que, en consecuencia, la sentencia de fs. 24 no puede producir efectos porque

    nunca le fue notificada.

    Afirma que el incidente fue promovido de manera tempestiva, dentro de los cinco días de

    haberse enterado de la notificación defectuosa de folio 35 –art. 170 del CPCCN al imponerse

    del contenido del expediente.

    Expresa que la declaración de caducidad era procedente en tanto la sentencia no se

    encontraba firme ni consentida y había transcurrido en exceso el plazo del art. 310 del CPCCN.

  3. Examinada la pieza recursiva, y confrontados los agravios con lo decidido en la

    instancia de origen, el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que el recurso de

    apelación debe ser rechazado.

    Contrariamente a lo manifestado por la impugnante advierto que de acuerdo a lo

    explicitado en el punto 2) de los considerandos de la resolución apelada, el juez a quo no

    Fecha de firma: 24/04/2018confundió el objeto del incidente de nulidad ni el acto procesal contra el cual fue deducido –

    Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #30153686#204489925#20180423130039115 Poder...

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