Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Marzo de 2018, expediente CCF 006519/2017/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 6519/2017 -S.

I- “G. M. A. C/ MINISTERIO DE LA SALUD DE LA NACION Y OTRO S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado nº: 2 Secretaría nº: 3 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por las codemandadas a fs. 55/60 y 82/84 –respectivamente-, los que no fueron respondidos por la actora, contra la resolución de fs. 47/48, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora. En consecuencia, el magistrado ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que otorguen a la amparista la cobertura del tratamiento indicado por su médico tratante a fs. 2/3 (con la medicación allí referida)

    hasta tanto se dicte sentencia definitiva; todo ello, a los fines de paliar su padecimiento -tumoración de partes blandas a nivel para esternal derecha, con antecedentes de carcinoma de mama- (cfr. fs. 47/48).

  2. El codemandado Ministerio de Desarrollo Social de la Nación solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo resultan idénticos produciéndose así un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo; b) se ha dictado una medida cautelar cuando actualmente se halla en trámite un expediente administrativo para una nueva cobertura de la medicación solicitada. Por su parte, manifestó que, desde su creación, su función es la de asistir al Presidente de la Nación en lo inherente a la promoción y asistencia social, pero no en materia de salud. Asimismo, agregó que se le ha ordenado continuar otorgando subsidio para la adquisición del medicamento requerido -hasta el dictado de la sentencia definitiva- siendo que su parte no es el obligado principal de la cobertura de la prestación sino la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y c) no se dan los requisitos necesarios para que prospere el dictado de una medida cautelar, como lo son la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

  3. Las quejas del Ministerio de Salud de la Nación refieren a: a)

    se ha dictado una medida cautelar soslayando que la amparista reside en la Ciudad de Buenos Aires y, por lo tanto, es su gobierno el efector obligado primario y b) el señor juez no consideró si la cuestión propuesta se ubica realmente dentro de las facultades otorgadas con exclusividad a su cartera de Estado, dentro de los límites que la Constitución fija, dado que el Estado Nacional no puede subsidiar el comportamiento Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #31140205#200383871#20180328081403985 omisivo de las autoridades sanitarias de la jurisdicción correspondiente. Agregó que, entender lo contrario, significa una ostensible violación del principio de división de poderes, una intromisión antijurídica en la actividad del Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR