Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2018, expediente FMP 025398/2017/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 17 de abril de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “D., L. P. c/ OSPE s/ Amparo – Ley 16986 s/

Incidente de Apelación”, Expediente FMP 25398/2017/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 49/53 por el Dr. R.A.C. -en su carácter de apoderado de la demandada- contra la resolución de fecha 25 de agosto de 2017 obrante a fs. 34/36.

    Que a raíz de la pretensión del amparista en lo atinente a la presente incidencia, el Magistrado de primera instancia decretó medida cautelar innovativa ordenando a la accionada a que en forma inmediata le provea, en un 100% a su cargo, lo conducente para su internación en la comunidad IBICUY sita en la ciudad de Villa Paranacito –Islas del Ibicuy- Provincia de Entre Rios, en un 100%

    en los términos del certificado médico acompañado, mientras dure el tratamiento indicado y/ o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.

  2. En su presentación recursiva, se agravia el apelante por considerar ausentes los presupuestos mínimos que debe reunir una medida cautelar para su dictado. Con relación a la verosimilitud en el derecho sostiene que la OSPE jamás impidió brindar la cobertura dispuesta por la normativa ya que para ello ofreció sus prestadores y fue el amparista, exclusivamente, quien eligió un prestador ajeno a su cartilla.

    Por otra parte, reza que no se encuentra aquí configurado el peligro en la demora puesto que el accionante no se encuentra desamparado en lo que Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31001973#203261144#20180420095543487 respecta a las prestaciones médico asistenciales a las cuales está obligada por ley la demandada.

    Finalmente, fundamenta que las prestaciones deben otorgarse en condiciones de igualdad entre todos los beneficiarios de la entidad representada.

  3. Conferido el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo –fs. 59 y 60/63vta. respectivamente-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme surge de fs. 66.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a una buena calidad de vida, a la salud y a una asistencia médica adecuada.

    El derecho a una buena calidad de vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma (cfr. CFAMdP en autos “T., S. c/ SAMI s/ Amparo s/

    Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CXI F°

    15.840; “A., Z.E. c/ INSSJYP y otro s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.687; entre muchos otros).

    La valoración, sin duda, no está ausente en este itinerario que -sobre todo a cargo de los jueces- exige recorrer la Carta Magna para que cada caso reciba con su aplicación la cobertura más justa posible. Y no debo soslayar la adicción que padece el accionante, de allí que no corresponde agravar más aún sus condiciones con el amparo de decisiones que no se adecuan con las delicadas circunstancias de la realidad (cfr. CFAMdP en autos “A., N. E. c/ INSSJYP s/

    Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T°

    CX F° 15.655).

    Que la continuidad de los tratamientos de enfermedades sociales, como es la drogadicción, es un tema que atañe directamente al Estado, de modo que no Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31001973#203261144#20180420095543487 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA puede anteponerse los procedimientos administrativos que solo retardarán la mejoría o acaso frustrarán la recuperación de los pacientes para...

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