Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Abril de 2018, expediente FRO 072080086/2009/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 11 de abril de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el Expediente N° FRO 72080086/2009/1 caratulado “Incidente de Apelación en autos `Banco Hipotecario Nacional c/ Vaca Edmundo F. s/ Ejecución Hipotecaria”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás, del que resulta:

Vienen los autos en virtud del recurso de apelación en subsidio del de revocatoria interpuesto y fundado por la demandada (fs. 192/195vta.)

contra el decreto del 30 de junio de 2017 (fs. 191 y vta.) en cuanto declaró extemporáneo el planteo de nulidad que había solicitado.

Sustanciado el recurso, se elevaron los autos a esta Alzada, por lo que quedan a estudio.

Y considerando:

  1. - A fs. 175 el Sr. E.F.V. solicitó, entre otras cosas, la nulidad de la cesión de boleto de compraventa obrante a fs. 132/134 (156/158 del principal) y de todas y cada una de las presentaciones realizadas en autos por quien resultara cesionario del boleto.

    A su vez, como ese acto estaba instrumentado mediante Escritura Pública, requirió que “previo a declarar la nulidad solicitada, V.S. deberá

    mandar a formar incidente de Redargución de Falsedad de Escritura Pública”.

    El magistrado consideró que el planteo era extemporáneo, tanto en lo relativo a la nulidad como a la redargución.

    Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA #30524420#203108887#20180411112525078 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Cuando expresó agravios, el recurrente cuestionó que el a quo haya sostenido que antes de solicitar la nulidad su parte había tomado contacto con el expediente –y por ende con la cesión cuya invalidez pretende- y desconoció “en forma categórica” la firma inserta en el escrito de fs. 174 del principal, solicitando que se lleve adelante prueba supletoria consistente en pericia caligráfica.

  2. - En primer lugar cabe resaltar que de conformidad con el art. 560 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación son inapelables, por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, salvo determinadas excepciones, que no se presentan en este caso.

    Sobre este aspecto se ha sostenido:

    El art. 560 del CPCN establece el principio general de inapelabilidad para el ejecutado de las resoluciones pronunciadas durante el trámite de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR