Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2018, expediente CCF 002307/2017/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2307/2017 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OMINT s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 21 de febrero de 2018. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 28/38, cuyo traslado mereció la réplica de la actora a fs.

44/47, contra la resolución de fs. 16/17; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de la instancia de grado hizo lugar a la medida precautoria requerida y ordenó a la demandada a que arbitre los medios necesarios para asegurar a la señora A.C.P., la cobertura integral de asistente domiciliaria 24 horas de lunes a lunes, pañales (XXL 120 por mes) y la medicación pertinente –conforme la prescripción obrante a fs. 5-, para el tratamiento de su afección con cobertura del 100% y en la modalidad prescripta por los profesionales que la asisten.

  2. Contra la medida precautoria dictada a fs. 16/17, la empresa de medicina prepaga interpuso el recurso de apelación de fs. 28/39, conforme a los argumentos expuestos en la misma pieza.

    Esencialmente, se queja de la inexistencia de verosimilitud en el derecho por parte de la accionante, y la ausencia de peligro en la demora, como presupuestos necesarios para admitir la medida precautoria decretada en autos.

    Manifiesta que la actora no presenta certificado de discapacidad, motivo por el cual no resulta de aplicación al caso las previsiones contempladas en la Ley N°24.901. En razón de ello, destaca que su parte no se encuentra obligada legalmente a cubrir las prestaciones reclamadas.

    Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29941553#199006185#20180219132800675 Sobre este punto, resalta que el artículo 8 de la ley que contempla el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, prevé las prestaciones asistenciales, mas aquella cobertura no corresponde a la accionante en tanto no posee certificado de discapacidad, y por no encontrarse acreditada tampoco su situación socio-económica.

    Por todo ello, considera que la normativa aplicable al caso es la dispuesta en la Ley N°24.574, siendo que la prestación de acompañante domiciliario no se encuentra contemplada en el Programa Médico Obligatorio –P.M.O.-, y que no surge como obligatoria la cobertura del 100% de la medicación requerida.

    Por último...

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