Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2018, expediente CCF 002512/2017/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2512/2017 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 21 de febrero de 2018. SB VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 128/130, contra la resolución de fs. 123/124, cuyo traslado fue contestado a fs. 132/134, y CONSIDERANDO:

I.-D.A.V. inició la presente acción de amparo con medida cautelar contra la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación a los efectos que se le provea la cobertura del 100% del medicamento OMALIZUMAB 150 MMHG, presentación comercial XOLAIR 150 MMHG, prescripto por el Dr. J.F.M. (M.N. 67.944; M.P. 53.072) para el tratamiento de la patología Urticaria Crónica Severa.

Por su parte, la demandada informó que la droga solicitada por la amparista no se encuentra contemplada en el Plan Médico Obligatorio, como así tampoco en el Plan Médico Asistencial aprobado por la Superintendencia de Servicios de Salud. Agrega que de la documental acompañada por la actora no se desprende que hayan descartado otros diagnósticos diferenciales, ni cuales fueron los medicamentos ante los cuales no habría obtenido respuesta.

  1. Los autos fueron enviados al Cuerpo Médico Forense junto con la historia clínica de D.A.V. a fin de que se expida sobre la pertinencia del tratamiento prescripto, dictamen impugnado por la actora en los términos que lucen a fs. 119/121.

  2. El señor juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Obra Social Unión Personal a otorgar a la actora la cobertura Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30954934#198655571#20180215092744973 en un 100% de la medicación indicada, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

    Contra el mentado decisorio la entidad cautelada interpuso el recurso señalado en el visto. Cuestiona la resolución en cuanto ordena brindar la cobertura de un medicamento que no se encuentra contemplado en las guías terapéuticas del Ministerio de Salud, ni de la Superintendencia de Servicios de Salud, como así tampoco contemplado en los protocolos de Unión Personal.

    Asimismo, señala que la medicación solicitada no está aprobada por la ANMAT para el tratamiento requerido por la accionante.

  4. De los elementos probatorios aportados, de acuerdo al estado inicial de la contienda, surge que...

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